RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 5720-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 26
de junio
de 2008
V I S T O:
El expediente del
trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de
CONSORCIO VENANCIO S.R.L., con Registro N° 08348, aprobado
con Resolución de Subdirección N.° 4246-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
29.10.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha
20.09.2007, CONSORCIO VENANCIO S.R.L. presentó su solicitud de
RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N° 4246-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 29.10.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/
1’149,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3709
de fecha 31.10.2007, con vigencia hasta el 29.10.2008, acreditando como
integrante de su plantel técnico a la Ingeniera Jessica Mansilla Pachas;
Que, con fecha
21.05.2008, se detectó la renuncia irrevocable de la Ingeniera Jessica
Mansilla Pachas al Plantel Técnico de CONSORCIO VENANCIO S.R.L., la
misma que se hizo efectiva mediante Carta s/n de fecha 05.04.2008,
recibida por la referida empresa el 17.04.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’149,999.99);
Que, adicionalmente,
los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que,
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de CONSORCIO VENANCIO S.R.L., en el Registro
Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de CONSORCIO VENANCIO S.R.L., en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 08348, aprobada mediante
Resolución de Subdirección N.° 4246-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
29.10.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 3709
de fecha 31.10.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que CONSORCIO
VENANCIO S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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