RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
5718-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús
María, 28
de junio
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa FORTALEZA G & G SRL., con
Registro N° 14419 aprobado con Resolución de Subdirección N°
186/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 09.01.2008.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 10.12.2007,
la empresa FORTALEZA G & G SRL., presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
186/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 09.01.2008, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 117 de fecha 11.01.2008,
con vigencia hasta el 09.01.2009, acreditando como integrante de su
plantel técnico al ingeniero Alegre Paredes Mario Máximo;
Que, mediante Carta S/N de
fecha 22.04.2008, recibida en la misma fecha por la empresa FORTALEZA G
& G SRL., y presentada a CONSUCODE el 21.05.2008, el Ingeniero
Alegre Paredes Mario Máximo comunicó que, por motivos personales, con
fecha 22.04.2008 presentó su renuncia irrevocable al Plantel Técnico de
dicha empresa;
Que, al respecto los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99).
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa FORTALEZA G & G SRL., en el
Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa FORTALEZA G & G SRL., en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 14419, aprobada mediante
Resolución de Subdirección N.° 186/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
09.01.2008; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 117
de fecha 11.01.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa FORTALEZA G & G
SRL., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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