Que, con fecha 04.12.2007, la empresa JBA
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., presentó su solicitud de
RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N° 268/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 11.01.2008,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/
1’149,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 165 de
fecha 15.01.2008, con vigencia hasta el 11.01.2009, acreditando como
integrante de su plantel técnico al ingeniero Polanco Merlo, Eugenio Elías;
Que, mediante Carta N.º 01-EEPM-1C/2008 de
fecha 28.04.2008, recibida en la misma fecha por la empresa, JBA
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., y presentada a CONSUCODE con
fecha 29.05.2008, el Ingeniero Polanco Merlo, Eugenio Elías
comunicó que, con fecha 28.04.2008 presentó su renuncia irrevocable al
Plantel Técnico de dicha empresa;
Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto
Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para
el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/ 1’149,999.99);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación efectuada se tiene que
la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel
técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la
empresa JBA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., en el Registro
Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa JBA CONTRATISTAS GENERALES
E.I.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.°
11300, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 268/2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 11.01.2008; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 165 de fecha 15.01.2008, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la
empresa JBA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción
en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP