RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 5717-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 26 de junio de 2008 

V I S T O: El expediente del trámite de RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa JBA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., con Registro N° 11300 aprobado con Resolución de Subdirección N.° 268/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 11.01.2008.  

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 04.12.2007, la empresa JBA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 268/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 11.01.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’149,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 165 de fecha 15.01.2008, con vigencia hasta el 11.01.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero Polanco Merlo, Eugenio Elías; 

Que, mediante Carta N.º 01-EEPM-1C/2008 de fecha 28.04.2008, recibida en la misma fecha por la empresa, JBA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., y presentada a CONSUCODE con fecha 29.05.2008, el Ingeniero Polanco Merlo, Eugenio Elías comunicó que, con fecha 28.04.2008 presentó su renuncia irrevocable al Plantel Técnico de dicha empresa; 

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’149,999.99)

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa JBA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa JBA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 11300, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 268/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 11.01.2008; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 165 de fecha 15.01.2008, expedido a su nombre. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa JBA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP