RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
5643-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 25
de junio
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS SAN ISIDRO
S.A. (ECONSI S.A.), con Registro Nº 13701, aprobado con
Resolución de Subdirección N.° 3219/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
14.09.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 09.08.2007,
EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS SAN ISIDRO S.A. (ECONSI S.A.),
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección Nº 3219/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
14.09.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 3133 de fecha 19.09.2007, con vigencia hasta el
14.09.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al
Arquitecto Juan José Melgarejo Blanco;
Que, mediante Carta s/n de
28.04.2008, recibida en la misma fecha por EMPRESA CONSTRUCTORA Y
SERVICIOS SAN ISIDRO S.A. (ECONSI S.A.), el Arquitecto Juan José
Melgarejo Blanco presentó su renuncia irrevocable al Plantel Técnico de
dicha empresa, documento que fue recibido por CONSUCODE el 11.06.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS SAN ISIDRO
S.A. (ECONSI S.A.), en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS SAN ISIDRO S.A. (ECONSI
S.A.), en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.°
13701, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 3219/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 14.09.2007; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 3133 de fecha 19.09.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que EMPRESA CONSTRUCTORA Y
SERVICIOS SAN ISIDRO S.A. (ECONSI S.A.), tiene expedito su derecho
para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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