RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
5641-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 25
de junio
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACIÓN
HZ CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (COHZGE E.I.R.L.), con Registro N°
12210, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 390-2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 17.01.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 28.12.2007,
la empresa CORPORACIÓN HZ CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (COHZGE
E.I.R.L.), presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la
que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 390-2008-CONSUCODE/SRNP
de fecha 17.01.2008, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y
99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’149,999.99), expidiéndosele el Certificado
de Inscripción N.° 237 de fecha 21.01.2008, con vigencia hasta el
17.01.2009, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero
Juan Carlos Salirrosas Eustaquio;
Que, con fecha 21.05.2008,
se detectó la renuncia irrevocable del Ingeniero Juan Carlos Salirrosas
Eustaquio al Plantel Técnico de la empresa CORPORACIÓN HZ CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L. (COHZGE E.I.R.L.), la misma que se hizo efectiva
mediante Carta s/n de fecha 05.03.2008, recibida por la referida empresa
en la misma fecha;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’149,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CORPORACIÓN HZ CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L. (COHZGE E.I.R.L.), en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CORPORACIÓN HZ CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.
(COHZGE E.I.R.L.), en el Registro Nacional de Proveedores, con
Registro N.° 12210, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.°
390-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 17.01.2008; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 237 de fecha 21.01.2008,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CORPORACIÓN HZ
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (COHZGE E.I.R.L.), tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción
en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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