RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
5595-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 24
de junio
de 2008
V I S T O :
el
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa SANCHEZ Y GARCIA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con
Registro N° 13133, aprobado con Resolución de Subdirección N° 1180/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 27.06.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 31.05.2007,
la empresa SANCHEZ Y GARCIA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. presentó
su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N° 1180/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 27.06.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.
1,172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1936 de
fecha 03.07.2007, con vigencia hasta el 27.06.2008, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Ingeniero Juan José Arroyo Rojas;
Que, mediante Carta s/n de
16.04.2008, recibida por la empresa Sánchez y García Contratistas
Generales S.A.C. el 18.04.2008, y presentada a CONSUCODE el 12.06.2008, se
tomó conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida
empresa, en mérito de la copia de la carta de renuncia del Ingeniero Juan
José Arroyo Rojas;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica,
conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de
un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de
Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA
Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.
1,172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes
citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar
a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar el reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las
acotadas normas procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa SANCHEZ Y GARCIA CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8°
de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa SANCHEZ Y GARCIA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13133,
aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 1180/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 27.06.2007; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N°
1936 de fecha 03.07.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa SANCHEZ Y GARCIA
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar
el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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