Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 557-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 07 de noviembre de 2008 

VISTO: los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MG S.R.L., con RUC N.° 20445687724, con Registro N.° 15003, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 2405/2008-CONSUCODE/SRNP del 26.03.2008, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 14.03.2008, Maria Isabel Montoro García, representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MG S.R.L., solicitó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 2405/2008-CONSUCODE/SRNP del 26.03.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1235 de fecha 26.03.2008, con vigencia hasta el 26.03.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar el Procedimiento de Fiscalización Posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MG S.R.L., a efectos de verificar si los documentos y declaraciones presentadas se ajustaban al Principio de Presunción de Veracidad; 

Que, mediante Oficio N.° 3197-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 10.09.2008, se solicitó a la Ingeniera Cynthia Zaira Zambrano Salinas, nos informe por escrito si a la fecha se encontraba laborando como miembro del plantel técnico de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MG S.R.L., o de ser el caso, indicar cual fue la fecha de su renuncia; adjuntando para tales efectos copia de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentada por la empresa en mención y el contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado suscrito con la referida empresa en febrero del presente año; 

Que, mediante Carta de fecha 25.09.2008, la Ingeniera Cynthia Zaira Zambrano Salinas, informó que las firmas registradas en las copias adjuntas a los documentos de la referencia, no corresponden de modo alguno a su firma auténtica, asimismo señala que nunca ha realizado labor alguna para la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MG S.R.L.;  

Que, en mérito a la comunicación hecha por la Ingeniera Cynthia Zaira Zambrano Salinas, y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la presunta firma de la referida Ingeniera consignada en el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de febrero del presente año, documentos que fueran presentados por la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MG S.R.L., en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras;

Que, el 27.10.2008 se emitió la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que las presuntas firmas de la Ingeniera Cynthia Zaira Zambrano Salinas, consignadas en el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de febrero del presente año, no provienen del puño gráfico de la titular, es decir son firmas falsas, en la modalidad de falsificación por “imitación servil”;    

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que Maria Isabel Montoro García, representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MG S.R.L., suscribió el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a  folios 08, en  la  cual  manifestó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

 Que, al haberse verificado que la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MG S.R.L., presentó el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de Febrero del presente año, presuntamente firmados por la Ingeniera María Isabel Montoro García,  lo  que no corresponde  a la realidad, tal y como se ha podido constatar de la información  proporcionada por la referida profesional, así como de la pericia grafotécnica   realizada;  queda  evidenciado  de  todo  lo  anteriormente  expresado,  una  trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad  en  la  que  incurrió  la  citada  empresa  para cumplir con dos de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, requisitos de los que carecía;

 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MG S.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE;

 Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;

 Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma- SEACE.

S E   R E S U E L V E:  

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº 2405/2008-CONSUCODE/SRNP del 26.03.2008, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MG S.R.L.., con Registro Nº 15003, así como del Certificado de Inscripción Nº 1235 de 26.03.2008, emitido a favor de la referida empresa. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Maria Isabel Montoro García,  representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MG S.R.L.,  y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

ARTÍCULO TERCERO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

ARTÍCULO CUARTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE