C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 14.03.2008, Maria
Isabel Montoro García, representante legal de la empresa
CONSTRUCCIONES E
INVERSIONES MG S.R.L.,
solicitó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro
Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de
la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores
N.° 2405/2008-CONSUCODE/SRNP
del 26.03.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de
SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 750,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1235 de fecha 26.03.2008,
con vigencia hasta el 26.03.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar
los requisitos legales correspondientes;
Que, en cumplimiento a lo prescrito en el
artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, se dispuso iniciar el Procedimiento de Fiscalización Posterior a
la documentación presentada por la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES
MG S.R.L., a efectos de verificar si los documentos y declaraciones
presentadas se ajustaban al Principio de Presunción de Veracidad;
Que, mediante Oficio N.° 3197-2008-CONSUCODE-SRNP/FP
de fecha 10.09.2008, se solicitó a la Ingeniera Cynthia Zaira Zambrano
Salinas, nos informe por escrito si a la fecha se encontraba laborando
como miembro del plantel técnico de la empresa CONSTRUCCIONES E
INVERSIONES MG S.R.L., o de ser el caso, indicar cual fue la fecha de
su renuncia; adjuntando para tales efectos copia de la Declaración Jurada
de Integrantes del Plantel Técnico presentada por la empresa en mención y
el contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado suscrito con la referida
empresa en febrero del presente año;
Que, mediante Carta de
fecha 25.09.2008, la Ingeniera Cynthia Zaira Zambrano Salinas, informó que
las firmas registradas en las copias adjuntas a los documentos de la referencia, no
corresponden de modo alguno a su firma auténtica, asimismo señala que
nunca ha realizado labor alguna para la empresa
CONSTRUCCIONES E
INVERSIONES MG S.R.L.;
Que, en mérito a la comunicación hecha por la
Ingeniera
Cynthia Zaira Zambrano Salinas, y en
aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11
del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 antes citada, la
Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización
de una pericia grafotécnica sobre la presunta firma de la referida
Ingeniera consignada en el formulario oficial denominado Declaración
Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y en el Contrato de Trabajo a
Plazo Indeterminado de febrero del presente año, documentos que fueran
presentados por la empresa
CONSTRUCCIONES E
INVERSIONES MG S.R.L.,
en su trámite de
Inscripción como Ejecutor de Obras;
Que, el 27.10.2008 se
emitió la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que las presuntas
firmas de la Ingeniera Cynthia Zaira Zambrano Salinas, consignadas en el
formulario oficial denominado Declaración Jurada de Integrantes del
Plantel Técnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de
febrero del presente año, no provienen del puño gráfico de la titular, es
decir son firmas falsas, en la modalidad de falsificación por “imitación
servil”;
Que, la Administración
Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto
en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444
antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los
actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de Obras, se
aprecia que Maria Isabel Montoro García, representante legal de la empresa
CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MG
S.R.L.,
suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios
08, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba
era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que, al haberse
verificado que la empresa
CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MG
S.R.L.,
presentó el formulario oficial denominado Declaración Jurada de
Integrantes del Plantel Técnico y el Contrato de Trabajo a Plazo
Indeterminado de Febrero del presente año, presuntamente firmados por la
Ingeniera María Isabel Montoro García, lo que no corresponde a la
realidad, tal y como se ha podido constatar de la información
proporcionada por la referida profesional, así como de la pericia
grafotécnica realizada; queda evidenciado de todo lo anteriormente
expresado, una trasgresión al Principio
de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa
para cumplir con dos de los requisitos que le exigía el literal b) del
numeral 34.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de
CONSUCODE,
aprobado mediante Decreto
Supremo N° 043-2006-EF, requisitos de los que carecía;
Que,
de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de
la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el
inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa
CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MG S.R.L. y contra todos los que resulten
responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en
agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo expresado, los
hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción
administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición
de esta última;
Que,
estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del
Título preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 –
Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo
7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección
de Plataforma- SEACE.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subdirección Nº
2405/2008-CONSUCODE/SRNP del 26.03.2008, que aprobó la INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de
la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MG S.R.L.., con Registro Nº
15003, así como del Certificado de Inscripción Nº 1235 de 26.03.2008,
emitido a favor de la referida empresa.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra Maria Isabel Montoro
García, representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES
MG S.R.L., y contra todos los que resulten responsables, por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos
señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al
procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de
Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese, Comuníquese
y Publíquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
PRESIDENTE