RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
5499-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 20
de junio
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa INVERSIONES Y
REPRESENTACIONES WANKA WILLKA S.A.C., con Registro N° 13932, aprobado
con Resolución de Subdirección N.° 4155/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
25.10.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 04.10.2007,
la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES WANKA WILLKA S.A.C.,
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección N°4155/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.10.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.
1´172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3658
de fecha 29.10.2007, con vigencia hasta el 25.10.2008, acreditando como
integrante de su plantel técnico a la ingeniera Adela Elena Matos Nieto;
Que, mediante Carta Nº
005-2008/AMN presentada ante CONSUCODE con fecha 26.05.2008, la ingeniera
Adela Elena Matos Nieto comunicó que dejó de laborar en la empresa
INVERSIONES Y REPRESENTACIONES WANKA WILLKA S.A.C., desde el
03.11.2007, adjunta al efecto la Carta Nº 0023-2007 IRWW – RTH de fecha
05.11.2007, en la cual la citada empresa señala que la Ingeniera Nieto no
pertenece a su Plantel Técnico;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES
WANKA WILLKA S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES WANKA WILLKA
S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N°
13932, aprobada mediante Resolución de Subdirección N°4155/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 25.10.2007, así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 3658 de fecha 29.10.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa INVERSIONES Y
REPRESENTACIONES WANKA WILLKA S.A.C. tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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