RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
5431-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 19
de junio
de 2008
VISTO:
el
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa LUYOPAT S.A.C., con Registro N° 14288, aprobado con
Resolución de Subdirección N° 5559/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
13.12.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 28.11.2007,
la empresa LUYOPAT S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
5559/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 13.12.2007, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 4422 de fecha 14.12.2007,
con vigencia hasta el 13.12.2008, acreditando como integrante de su
plantel técnico a la Ingeniera Kenny Jessika Ita Bayona;
Que, mediante Carta s/n, de
24.03.2008, recibida por la empresa LUYOPAT S.A.C. el 25.03.2008, y
presentada ante CONSUCODE el 14.05.2008, se tomó conocimiento de la
variación del plantel técnico de la referida empresa, en mérito de la
copia de la carta de renuncia de la Ingeniera Kenny Jessika Ita Bayona,
obrante a folios 34, de cuyo tenor se advierte que la citada Ingeniera
solicitó expresamente ser dispensada del plazo de 30 días de anticipación,
exigido por Ley en los casos de renuncia laboral;
Que, con fecha 23.05.2008,
la empresa LUYOPAT S.A.C. presentó el formulario oficial de solicitud para
comunicación de renuncia y/o variación del plantel técnico relacionado a
la renuncia de la Ingeniera antes citada, y presentando como nuevo miembro
de su plantel al Ingeniero José Pedro Ávila Cáceres, adjuntando al efecto
copia de la declaración jurada de nuevos integrantes del plantel técnico
(formulario oficial), certificado de habilidad y de inscripción Nº 022148
expedido el 18.03.2008 por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo
Departamental Ica, contrato de trabajo celebrado con el citado Ingeniero
el 23.05.2008, y planilla electrónica (formulario 0601) de fecha
28.05.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes
citada, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar
a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término
de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su
plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les
concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir
de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo;
de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que si bien la referida empresa comunicó la variación
de su plantel técnico, la misma fue efectuada fuera del plazo establecido
en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas
procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
de la empresa LUYOPAT S.A.C. en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción;
Estando a lo
dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8°
de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa LUYOPAT S.A.C. en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N.° 14288, aprobada mediante Resolución de
Subdirección N° 5559/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 13.12.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 4422 de fecha 14.12.2007, expedido a
su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa LUYOPAT S.A.C.
tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
|