RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 5431-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 19 de junio de 2008 

VISTO: el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa LUYOPAT S.A.C., con Registro N° 14288, aprobado con Resolución de Subdirección N° 5559/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 13.12.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 28.11.2007, la empresa LUYOPAT S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 5559/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 13.12.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 4422 de fecha 14.12.2007, con vigencia hasta el 13.12.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico a la Ingeniera Kenny Jessika Ita Bayona; 

Que, mediante Carta s/n, de 24.03.2008, recibida por la empresa LUYOPAT S.A.C. el 25.03.2008, y presentada ante CONSUCODE el 14.05.2008, se tomó conocimiento de la variación del plantel técnico de la referida empresa, en mérito de la copia de la carta de renuncia de la Ingeniera Kenny Jessika Ita Bayona, obrante a folios 34, de cuyo tenor se advierte que la citada Ingeniera solicitó expresamente ser dispensada del plazo de 30 días de anticipación, exigido por Ley en los casos de renuncia laboral; 

Que, con fecha 23.05.2008, la empresa LUYOPAT S.A.C. presentó el formulario oficial de solicitud para comunicación de renuncia y/o variación del plantel técnico relacionado a la renuncia de la Ingeniera antes citada, y presentando como nuevo miembro de su plantel al Ingeniero José Pedro Ávila Cáceres, adjuntando al efecto copia de la declaración jurada de nuevos integrantes del plantel técnico (formulario oficial), certificado de habilidad y de inscripción Nº 022148 expedido el 18.03.2008 por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental Ica, contrato de trabajo celebrado con el citado Ingeniero el 23.05.2008, y planilla electrónica (formulario 0601) de fecha 28.05.2008; 

Que, al respecto, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99)

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citada, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que si bien la referida empresa comunicó la variación de su plantel técnico, la misma fue efectuada fuera del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa LUYOPAT S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa LUYOPAT S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 14288, aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 5559/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 13.12.2007; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 4422 de fecha 14.12.2007, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa LUYOPAT S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP