RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 5377-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 18 de junio de 2008 

V I S T O :  El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS de la empresa ACUARIUM7 S.R.L., con Registro N°C-5652, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 4322/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 05.11.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 21.09.2007, la empresa ACUARIUM7 S.R.L., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°4322/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 05.11.2007, otorgándosele la especialidad  de CONSULTORÍA EN OBRAS MENORES, expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 2631 de fecha 07.11.2007, con vigencia hasta el 05.11.2008, acreditando como integrantes de su plantel técnico al Ingeniero Arístides Moscoso Sarmiento y al Arquitecto Javier Guido Roberto Carrera Rivera; 

Que, mediante Carta recibida por CONSUCODE con fecha 21.05.2008 el Ingeniero Arístides Moscoso Sarmiento señaló que desde el mes de setiembre de 2007 a la fecha no es parte integrante del plantel técnico de la empresa ACUARIUM7 S.R.L., asimismo, mediante Carta recibida por CONSUCODE con fecha 23.05.2008 el Arquitecto Javier Guido Roberto Carrera Rivera comunicó que desde fines de diciembre de 2007 a la fecha no labora en la mencionada empresa;  

Que, al respecto, el artículo 7.20º del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establece que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los consultores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Especialidad otorgada a la empresa es de CONSULTORÍA EN OBRAS MENORES; 

Que, adicionalmente, los artículos 7.26° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Consultores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le cancelará la INSCRIPCIÓN, cuando corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar las variaciones ocurridas en su plantel técnico, ni con acreditar a sus reemplazos dentro del plazo establecido en el artículo 7.26° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa ACUARIUM7 S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.20°, 7.26º y 8º de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS de la empresa ACUARIUM7 S.R.L., en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.°C-5652, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 4322/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 05.11.2007, así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2631 de fecha 07.11.2007, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa ACUARIUM7 S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP