RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
5377-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 18
de junio
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como CONSULTOR DE OBRAS de la empresa ACUARIUM7 S.R.L., con
Registro N°C-5652, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 4322/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 05.11.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 21.09.2007,
la empresa ACUARIUM7 S.R.L., presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional
de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección
N°4322/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 05.11.2007, otorgándosele la
especialidad de CONSULTORÍA EN OBRAS MENORES, expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.° 2631 de fecha 07.11.2007, con vigencia
hasta el 05.11.2008, acreditando como integrantes de su plantel técnico al
Ingeniero Arístides Moscoso Sarmiento y al Arquitecto Javier Guido Roberto
Carrera Rivera;
Que, mediante Carta
recibida por CONSUCODE con fecha 21.05.2008 el Ingeniero Arístides Moscoso
Sarmiento señaló que desde el mes de setiembre de 2007 a la fecha no es
parte integrante del plantel técnico de la empresa ACUARIUM7 S.R.L.,
asimismo, mediante Carta recibida por CONSUCODE con fecha
23.05.2008 el Arquitecto Javier Guido Roberto Carrera Rivera comunicó que
desde fines de diciembre de 2007 a la fecha no labora en la mencionada
empresa;
Que, al respecto, el
artículo 7.20º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por
Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establece que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, los consultores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que es
de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Especialidad otorgada a la
empresa es de CONSULTORÍA EN OBRAS MENORES;
Que, adicionalmente, los
artículos 7.26° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Consultores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de
los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que
se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
cancelará la INSCRIPCIÓN, cuando corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar las
variaciones ocurridas en su plantel técnico, ni con acreditar a sus
reemplazos dentro del plazo establecido en el artículo 7.26° del
Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas,
procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa ACUARIUM7 S.R.L., en el Registro
Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.20°, 7.26º y 8º de su Reglamento
y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE
OBRAS de la empresa ACUARIUM7 S.R.L., en el Registro Nacional
de Proveedores, con Registro N.°C-5652, aprobada mediante Resolución de
Subdirección N.° 4322/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 05.11.2007, así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2631 de fecha 07.11.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa ACUARIUM7 S.R.L.,
tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación
de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo
con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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