RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
5376-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 18
de junio
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
CONSTRUCTORA D & F AFINES E.I.R.L, con Registro N° 13810, aprobado con
Resolución de Subdirección N.° 3627/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
02.10.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 13.09.2007,
la empresa CONSTRUCTORA D & F AFINES E.I.R.L, presentó su solicitud
de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro
Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de
Subdirección N°3627/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 02.10.2007, otorgándosele
una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3376 de fecha
05.10.2007, con vigencia hasta el 02.10.2008, acreditando como integrante
de su plantel técnico al Arquitecto Julio Ángel Buitrón Mansilla;
Que, mediante Carta de
fecha 20.02.2008, recibida por la empresa CONSTRUCTORA D & F AFINES
E.I.R.L el 01.03.2008, y presentada ante CONSUCODE con fecha
04.04.2008, el Arquitecto Julio Ángel Buitrón Mansilla presentó su
renuncia al Plantel Técnico de la mencionada empresa;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´172,999.99);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA D & F AFINES E.I.R.L,
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA D & F AFINES E.I.R.L, en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.°13810, aprobada
mediante Resolución de Subdirección N.° 3627/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
02.10.2007, así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 3376
de fecha 05.10.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCTORA D &
F AFINES E.I.R.L, tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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