RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
5276-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 16
de junio
de 2008
VISTO:
el
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de empresa
CONSTRUCTORA, CONSULTORA SERVICIOS GENERALES SAN FRANCISCO S.R.L. con
Registro N° 13957, aprobado con Resolución de Subdirección N° 4258/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 30.10.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 05.09.2007,
empresa CONSTRUCTORA,
CONSULTORA SERVICIOS GENERALES SAN FRANCISCO S.R.L. presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N° 4258/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 30.10.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación UN MILLON CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.
1,172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 3717 de
fecha 05.11.2007, con vigencia hasta el 30.10.2008, el mismo que, por
motivo de robo, fue posteriormente reemplazado por el Certificado Nº 4068
de fecha 27.11.2007, y acreditando como integrante de su plantel técnico
al Ingeniero LUIS AUGUSTO ROSALES ALAMO;
Que, mediante solicitud
recibida por CONSUCODE el 24.03.2008, y por el Area de Fiscalización el
29.04.2008, empresa
CONSTRUCTORA, CONSULTORA SERVICIOS GENERALES SAN FRANCISCO S.R.L.
comunicó la variación de su plantel técnico adjuntando copia de la
respectiva carta de renuncia del Ingeniero Luis Augusto Rosales Alamo,
fechada en 20.02.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes
citada, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar
a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que si bien la referida empresa cumplió con comunicar
la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado no cumplió con acreditar, en cambio, el reemplazo del
mencionado plantel, por lo que en aplicación de las acotadas normas
procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de
empresa CONSTRUCTORA, CONSULTORA SERVICIOS GENERALES SAN FRANCISCO
S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8°
de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de empresa
CONSTRUCTORA, CONSULTORA SERVICIOS GENERALES SAN FRANCISCO S.R.L. en
el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13957, aprobada
mediante Resolución de Subdirección N° 4258/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
30.10.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 4068 de
fecha 27.11.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que
empresa CONSTRUCTORA,
CONSULTORA SERVICIOS GENERALES SAN FRANCISCO S.R.L. tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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