RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
5275-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 16
de junio
de 2008
VISTO:
el
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES AGREDA S.A. (CONSERSA
S.A.), con Registro N° 13930, aprobado con Resolución de Subdirección
N° 4153/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.10.2007, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 17.09.2007,
la empresa CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES AGREDA S.A. (CONSERSA
S.A.) presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Subdirección N° 4153/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
25.10.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 750,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 3656 de fecha 29.10.2007,
con vigencia hasta el 25.10.2008, acreditando como integrante de su
plantel técnico al Ingeniero Pedro Wilson Ruiz De La Cruz;
Que, mediante Carta s/n de
08.04.2008, recibida por CONSUCODE el 29.04.2008, se tomó conocimiento de
la variación del plantel técnico de la referida empresa, en mérito de la
copia de la carta de renuncia del Ingeniero Pedro Wilson Ruiz De La Cruz;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica,
conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de
un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de
Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS CINCUENTA MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 750,000.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes
citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar
a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar el reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las
acotadas normas procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES
AGREDA S.A. (CONSERSA S.A.) en el Registro Nacional de Proveedores,
así como dejar sin efecto legal
SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8°
de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES AGREDA S.A.
(CONSERSA S.A.) en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro
N.° 13930, aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 4153/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 25.10.2007; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N°
3656 de fecha 29.10.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONTRATISTAS Y
SERVICIOS GENERALES AGREDA S.A. (CONSERSA S.A.) tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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