C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 04.06.2007, Llermita Navarro Sangama,
representante legal de la empresa
AMAZON CONSULT S.A.C., solicitó su Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la
que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro
Nacional de Proveedores N.° 1152-2007-CONSUCODE/SRNP de 26.06.2007,
otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de CUATRO MILLONES
CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 46/100 NUEVOS SOLES
(S/.4´044,863.46), en mérito del Aumento de Capacidad aprobado mediante
Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.°
983-2007-CONSUCODE/SRNP de 20.06.2007, expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.°1917 de fecha 02.07.2007, con vigencia hasta el 26.06.2008,
en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales
correspondientes;
Que, de conformidad con lo establecido en el
articulo 32° de la Ley N.° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo
General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso
iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la
empresa AMAZON CONSULT S.A.C.;
Que, mediante Oficio N.° 2307-2008-CONSUCODE-SRNP/FP
de fecha 04.07.2008, recibido el 14.07.2008 y Oficio N.° 2738-2008-CONSUCODE-SRNP/FP
de fecha 18.08.2008, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Requena
y a su Órgano de Control Institucional, respectivamente, brindar su
conformidad a la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro año 2007, en
torno a la Licencia de Funcionamiento N° 017-2005-GR-MPR, para el rubro
Construcción de Edificios Completos, además de actividades de Construcción
para las Entidades Públicas y Privadas;
Que,
mediante Carta Nº 022-2008-A-MPR de fecha 26.08.2008, recibida el
01.09.2008, la Municipalidad Provincial de Requena comunicó que, según
Informe Nº041-2008-ST/GR-MPR, la licencia de la empresa
AMAZON CONSULT S.A.C. ha
perdido vigencia, toda vez que la mencionada empresa contaba con licencia
provisional expedida el año 2005, por lo que la declaración jurada de
permanencia en el giro del año 2007 es nula, acotando que, luego de la
verificación respectiva, la dirección consignada en dicho documento no
existe;
Que, la
Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de
veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N.°27444 antes citada, presume que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden
a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de
verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los actuados
administrativos obrantes en el expediente de Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras de la empresa
AMAZON CONSULT S.A.C
, se aprecia que Llermita Navarro Sangama, Representante
Legal, suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de
Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante
a folios 09, en la cual manifestó que toda la información que
proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba
que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo,
así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que
hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que, al haberse verificado que la empresa
AMAZON CONSULT S.A.C. presentó al Registro Nacional de
Proveedores la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro año 2007, en
torno a la Licencia de Funcionamiento N° 017-2005-GR-MPR, obrante a folios
11, la misma que no corresponde a la realidad tal como se ha podido
constatar de la información brindada por la Municipalidad Provincial de
Requena; quedando evidenciado, de este modo, una transgresión al
Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa
a fin de cumplir con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del
numeral 34.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.°043-2006-EF, requisito del
cual carecía;
Que, de conformidad con lo establecido en el
numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales
contra el representante legal de la empresa
AMAZON CONSULT S.A.C.
y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos
antes descritos se encuentran también previstos como infracción
administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294, del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la
imposición de esta última;
Que, de otro lado, habiendo transcurrido más
de un año contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución
de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.º 1152-2007-CONSUCODE/SRNP
de 26.06.2007, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad
de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la
demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso
administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del
articulo 202º de la Ley N.º 27444 antes citada;
Que, estando
a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32º y
el numeral 202.4 del
articulo 202º
de la Ley N.°
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23 del
artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF, y a lo informado por la
Dirección de Plataforma - SEACE;
S E
R E S U E L V E:
Artículo Primero.-
Disponer el inicio de las acciones legales vía proceso
contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la
NULIDAD de la Resolución de Subdirección N.º 1152-2007-CONSUCODE/SRNP de
26.06.2007, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa
AMAZON CONSULT S.A.C. y del
Certificado de Inscripción Nº 1917 de fecha 02.07.2007, expedido a
su nombre.
Artículo Segundo.- Disponer el inicio
de las acciones legales contra Llermita Navarro Sangama, Representante
Legal de la empresa AMAZON
CONSULT S.A.C. y contra todos los que resulten responsables,
por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos
señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo
Tercero.- Poner la presente resolución en
conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de Estado una
vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que
dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
Artículo Cuarto.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de
Plataforma –SEACE para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese, Comuníquese
y Publíquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
PRESIDENTE