Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 485-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 16 de setiembre de 2008 

VISTO: los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa AMAZON CONSULT S.A.C., con RUC N.° 20493270649, con Registro N.° 10756, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 1152-2007-CONSUCODE/SRNP del 26.06.2007, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 04.06.2007, Llermita Navarro Sangama, representante legal de la empresa AMAZON CONSULT S.A.C., solicitó su Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 1152-2007-CONSUCODE/SRNP de 26.06.2007, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de CUATRO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES  Y 46/100 NUEVOS SOLES (S/.4´044,863.46), en mérito del Aumento de Capacidad aprobado mediante Resolución de la  Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 983-2007-CONSUCODE/SRNP de 20.06.2007, expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.°1917 de fecha 02.07.2007, con vigencia hasta el 26.06.2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

 Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 32° de la Ley N.° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa AMAZON CONSULT S.A.C.;

Que, mediante Oficio N.° 2307-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 04.07.2008, recibido el 14.07.2008 y Oficio N.° 2738-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 18.08.2008, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Requena y a su Órgano de Control Institucional, respectivamente, brindar su conformidad a la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro año 2007, en torno a la Licencia de Funcionamiento N° 017-2005-GR-MPR, para el rubro Construcción de Edificios Completos, además de actividades de Construcción para las Entidades Públicas y Privadas;

Que, mediante Carta Nº 022-2008-A-MPR de fecha 26.08.2008, recibida el 01.09.2008, la  Municipalidad Provincial de Requena comunicó que, según Informe Nº041-2008-ST/GR-MPR, la licencia de la empresa AMAZON CONSULT S.A.C. ha perdido vigencia, toda vez que la mencionada empresa contaba con licencia provisional expedida el año 2005, por lo que la declaración jurada de permanencia en el giro del año 2007 es nula, acotando que, luego de la verificación respectiva, la dirección consignada en dicho documento no existe; 

Que, la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, revisados los actuados administrativos obrantes en el expediente de Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras de la empresa AMAZON CONSULT S.A.C , se aprecia que Llermita Navarro Sangama, Representante Legal, suscribió el formulario oficial  de Declaración  Jurada  de  Veracidad de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, obrante a folios 09, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, al haberse verificado que la empresa AMAZON CONSULT S.A.C. presentó al Registro Nacional de Proveedores la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro año 2007, en torno a la Licencia de Funcionamiento N° 017-2005-GR-MPR, obrante a folios 11, la misma que no corresponde a la realidad tal como se ha podido constatar de la información brindada por la Municipalidad Provincial de Requena; quedando evidenciado, de este modo, una  transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa a fin de cumplir con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 34.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.°043-2006-EF, requisito del cual carecía;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada,  corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa AMAZON CONSULT S.A.C. y contra todos los que resulten responsables  de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE;

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral  10) del artículo 294, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia  jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;  

Que, de otro lado, habiendo transcurrido más de un año contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.º 1152-2007-CONSUCODE/SRNP de 26.06.2007, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del articulo 202º  de la Ley N.º 27444 antes citada;  

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32º  y el numeral 202.4 del articulo 202º  de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF,  y a lo informado por la Dirección de Plataforma - SEACE;

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.- Disponer el inicio de las acciones legales vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de Subdirección N.º 1152-2007-CONSUCODE/SRNP de 26.06.2007, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa AMAZON CONSULT S.A.C. y del Certificado de Inscripción Nº 1917 de fecha 02.07.2007, expedido a su nombre.    

 Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Llermita Navarro Sangama, Representante Legal de la empresa AMAZON CONSULT S.A.C. y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

 Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma –SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE