RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
4827-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 04
de junio
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de
AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de
EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS MULTIPLES S.R.L. (C & SEM
S.R.L.), con Registro N° 11618, aprobado con Resolución de
Subdirección N.°1980/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.07.2007, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 07.06.2007,
EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS MULTIPLES S.R.L. (C & SEM
S.R.L.), presentó su solicitud de AUMENTO DE CAPACIDAD DE
CONTRATACIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional
de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección
N°1980/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.07.2007, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON QUINIENTOS TRECE MIL
CUATROCIENTOS VEINTITRES Y 68/100 NUEVOS SOLES (S/ 1´513,423.68),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 2424 de fecha 27.07.2007,
con vigencia hasta el 25.07.2008, acreditando como integrante de su
plantel técnico al Ingeniero Fausto Fernando Alvarado Villanueva;
Que, mediante Carta Nº
018-2007-FFAV de fecha 03.12.2007, aceptada con fecha 04.03.2008 por el
Gerente General de EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS
MULTIPLES S.R.L. (C & SEM S.R.L.), el Ingeniero Fausto Fernando
Alvarado Villanueva presentó su renuncia al Plantel Técnico de dicha
empresa, documento que fue recibido por CONSUCODE el 10.03.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON QUINIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS
VEINTITRES Y 68/100 NUEVOS SOLES (S/ 1´513,423.68);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS
MULTIPLES S.R.L. (C & SEM S.R.L.), en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS MULTIPLES
S.R.L. (C & SEM S.R.L.) en el Registro Nacional de Proveedores, con
Registro N.°11618, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.°
1980/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.07.2007, así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2424 de fecha 27.07.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que EMPRESA CONSTRUCTORA
CONSULTORA Y SERVICIOS MULTIPLES S.R.L. (C & SEM S.R.L.), tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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