RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
4826-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 04
de junio
de 2008
V I S T O : el expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSORCIO V & V
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con Registro N° 14056, aprobado
con Resolución de Subdirección N.° 4592/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
13.11.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha
01.10.2007, la empresa CONSORCIO V & V CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.,
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección N° 4592/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
13.11.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99),
expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.° 3899 de fecha 15.11.2007, con vigencia
hasta el 13.11.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al
Ingeniero Edinson Germán Flores Rodríguez;
Que, mediante Carta de
fecha 25.03.2008, recibida el 27.03.2008 por la empresa CONSORCIO V & V
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., y presentada a CONSUCODE el 04.04.2008,
el Ingeniero Edinson Germán Flores Rodríguez formalizó su renuncia al
Plantel Técnico de dicha empresa, conforme es de verse a folios 38;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN
MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSORCIO V & V CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CONSORCIO V & V CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.,
en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 14056,
aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 4592/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 13.11.2007; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 3899 de fecha 15.11.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSORCIO V & V
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar
el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro
Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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