RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
4825-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 04
de junio
de 2008
V I S T O : el expediente del trámite de RENOVACIÓN
de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
CONSTRUCTORA WILLY S.A.C. (COWIL S.A.C.), con Registro N.° 09984,
aprobado con Resolución de Subdirección N.° 2897/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 03.09.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 25.07.2007,
la empresa CONSTRUCTORA WILLY S.A.C. (COWIL S.A.C.), presentó su
solicitud de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Subdirección N.° 2897/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
03.09.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/1’149,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 2924 de fecha 05.09.2007, acreditando como integrante de
su plantel técnico al arquitecto Víctor Alfredo Chávez Paredes ;
Que, mediante Carta de
fecha 28.02.2008, recibida en la misma fecha por la empresa
CONSTRUCTORA WILLY S.A.C. (COWIL S.A.C.), y presentada a CONSUCODE el
14.04.2008, el arquitecto Víctor Alfredo Chávez Paredes presentó su
renuncia irrevocable al Plantel Técnico de dicha empresa;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N.° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’149,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR la
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA WILLY S.A.C. (COWIL S.A.C.),
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA WILLY S.A.C. (COWIL S.A.C.),
en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 09984, aprobada
mediante Resolución de Subdirección N.° 2897/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
03.09.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2924
de fecha 05.09.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCTORA
WILLY S.A.C. (COWIL S.A.C.), tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional
de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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