RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
4631-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 30
de mayo
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR de OBRAS de la empresa CORPORACIÓN
EMCOMINCO S.A.C., con Registro N° 13260, aprobado con
Resolución de la Subdirección N° 1620/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
13.07.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 06.06.2007,
la empresa CORPORACIÓN EMCOMINCO S.A.C., presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro
Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la
Subdirección N° 1620/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 13.07.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON
CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 172 999.99)., expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 2212 de fecha 17.07.2007, con vigencia hasta el
13.07.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico a la
ingeniera ISELA CARINA ALEGRE CASTILLO;
Que, mediante comunicación
recibida por CONSUCODE el 14.05.2008, se tomó conocimiento que la
ingeniera ISELA CARINA ALEGRE CASTILLO, dejó de formar parte del
plantel técnico de la empresa CORPORACIÓN EMCOMINCO S.A.C., a
partir del 20.03.2008 conforme se desprende del tenor, de la respectiva
carta notarial de renuncia;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 172 999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR
la INSCRIPCIÓN de la empresa CORPORACIÓN EMCOMINCO S.A.C.,
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa
CORPORACIÓN EMCOMINCO S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores,
con Registro N.° 13260, aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
1620/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 13.07.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2212 de fecha 17.07.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar
que la empresa CORPORACIÓN EMCOMINCO S.A.C., tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como
Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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