RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
4630-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 30
de mayo
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR de OBRAS de la empresa SAN ISIDRO-L S.R.L.,
con Registro N° 12993, aprobado con Resolución de la
Subdirección N° 717/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 11.06.2007, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 11.05.2007,
la empresa SAN ISIDRO-L S.R.L.,
presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro
Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la
Subdirección N° 717/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 11.06.2007, otorgándosele
una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS SESENTA MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 760 450.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1648 de fecha 13.06.2007,
con vigencia hasta el 11.06.2008, acreditando como integrante de su
plantel técnico al ingeniero OSCAR ELMER CHAVEZ MEJIA;
Que, mediante comunicación
recibida el 23.04.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero OSCAR
ELMER CHAVEZ MEJIA, dejó de formar parte del plantel técnico de la
empresa SAN ISIDRO-L S.R.L., a partir del 17.03.2008, adjuntando
copia de la respectiva carta de renuncia;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a SETECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 760 450.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR
la INSCRIPCIÓN de la empresa SAN ISIDRO-L S.R.L., en el
Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa SAN
ISIDRO-L S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro
N.° 12993, aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 717/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 11.06.2007; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°
1648 de fecha 13.06.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar
que la empresa SAN ISIDRO-L S.R.L., tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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