RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
4629-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 30
de mayo
de 2008
V I S T O :
El expediente
del trámite de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
de OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA ICCONS S.R.L., con
Registro N.° 11051, aprobado con Resolución de Subdirección N.º
752/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 11.06.2007, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 15.05.2007,
la empresa CONSTRUCTORA ICCONS S.R.L., presentó su solicitud de
RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección N.º 752/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
11.06.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de OCHO
MILLONES OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 42/100 NUEVOS SOLES
(S/. 8 800 766.42), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.º
1668 de fecha 13.06.2007, con vigencia hasta el 11.06.2008, acreditando
como uno de los integrantes de su plantel técnico al ingeniero DANIEL
ROBERTO SÁNCHEZ MALPICA;
Que, mediante solicitud
recibida por CONSUCODE el 22.04.2008, la empresa CONSTRUCTORA ICCONS
S.R.L., comunicó que el ingeniero DANIEL ROBERTO SÁNCHEZ MALPICA,
dejó de formar parte de su plantel técnico a partir del 16.04.2008,
adjuntando al efecto copia de la carta Nº 001-2008/DSM de fecha
15.04.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12°, numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 063-2006-EF,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica,
conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de
dos ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de
Contratación otorgada a la empresa asciende a OCHO MILLONES OCHOCIENTOS
MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 42/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 800 766.42);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del mencionado Reglamento,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la capacidad de contratación o le cancelará
la inscripción, según corresponda;
Que, de la revisión de
autos se advierte que si bien la mencionada empresa
cumplió
con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo
reglamentario establecido, no cumplió, en
cambio, con acreditar a su reemplazo, por lo que en aplicación de
las precitadas normas, corresponde disminuir la capacidad de
contratación otorgada a la empresa CONSTRUCTORA ICCONS S.R.L., de
OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 42/100
NUEVOS SOLES (S/. 8 800 766.42) a la suma de SIETE MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 000 000.00) y, por consiguiente, se debe
modificar la parte resolutiva de la Resolución de Subdirección N.º
752/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 11.06.2007, procediéndose a emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada
empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del
certificado anterior;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, numeral 2, 7.16°, 7.18° y
8° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM; y el
artículo 63°, numeral 11, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo N.° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Disminuir la Capacidad Máxima de
Contratación de la empresa CONSTRUCTORA
ICCONS S.R.L. y, por tanto, modificar
la parte resolutiva de la Resolución de Subdirección N.º 752/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 11.06.2007, únicamente en el extremo que otorga la
Capacidad Máxima de Contratación a la mencionada empresa, la cual a
partir de la fecha, disminuye a la suma de SIETE MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 000 000.00) por contar sólo con un
integrante en su plantel técnico.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Dejar sin efecto legal el Certificado de
Inscripción N.º 1668 de fecha 13.06.2007 emitido a nombre de la mencionada
empresa.
ARTÍCULO TERCERO.-
Emitir de oficio un nuevo Certificado de
Inscripción a la empresa CONSTRUCTORA ICCONS
S.R.L., otorgándosele la Capacidad Máxima de
Contratación de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 000 000.00)
por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior,
previa devolución del original de dicho Certificado.
ARTÍCULO CUARTO.-
Declarar que la empresa
CONSTRUCTORA ICCONS S.R.L.,
tiene expedito su derecho a solicitar aumento de capacidad de contratación
ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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