RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
4566-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 29
de mayo
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS
VESANCO S.R.L. (CMV S.R.L.), con Registro N° 14174, aprobado
con Resolución de Subdirección N.°5068-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
27.11.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 16.10.2007,
la empresa CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS VESANCO S.R.L. (CMV S.R.L.),
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección N°5068-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 27.11.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES
(S/1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.°
4146 de fecha 29.11.2007, con vigencia hasta el 27.11.2008, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Sergio Olivera Ramos;
Que, mediante Carta Nº
045-2008/SOR/SO de fecha 15.03.2008, recibida en la misma fecha por el
Gerente General de la empresa CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS VESANCO S.R.L.
(CMV S.R.L.), el Ingeniero Sergio Olivera Ramos presentó su renuncia
irrevocable al Plantel Técnico de dicha empresa, documento que fue
recibido por CONSUCODE el 14.04.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS
VESANCO S.R.L. (CMV S.R.L.), en el Registro Nacional de Proveedores,
así como dejar sin efecto legal
SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS VESANCO S.R.L. (CMV
S.R.L.), en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro
N.°14174, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.°5068-2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 27.11.2007; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 4146 de fecha 29.11.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCTORA
MULTISERVICIOS VESANCO S.R.L. (CMV S.R.L.), tiene expedito su derecho
para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
|