RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
4423-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 27
de mayo
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa SDM CONSTRUCTORA Y
SERVICIOS GENERALES S.A.C., con Registro N° 13234, aprobado
con Resolución de Subdirección N.°1501-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
10.07.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 22.06.2007,
la empresa SDM CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., presentó
su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N°1501-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 10.07.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES
(S/1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.°
2154 de fecha 12.07.2007, con vigencia hasta el 10.07.2008, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Víctor Alberto Alva
Vásquez;
Que, mediante Carta Nº 02/VAAV/2008
de fecha 15.01.2008, recibida en la misma fecha por el Gerente General de
la empresa SDM CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., el
Ingeniero Víctor Alberto Alva Vásquez presentó su renuncia irrevocable al
Plantel Técnico de dicha empresa, documento que fue recibido por CONSUCODE
el 14.05.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa SDM CONSTRUCTORA Y SERVICIOS
GENERALES S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa SDM CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C.,
en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.°13234,
aprobada mediante Resolución de Subdirección N.°1501-2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 10.07.2007; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 2154 de fecha 12.07.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa SDM CONSTRUCTORA
Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar
el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro
Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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