RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
4126-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 19
de mayo
de 2008
V I S T O :
El expediente
del trámite de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
de OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA ALEXANDRA E.I.R.L.,
con Registro N° 11260, aprobado con Resolución de la Subdirección
N° 282 -2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 24.05.2007, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 03.04.2007,
la empresa CONSTRUCTORA ALEXANDRA E.I.R.L., presentó su solicitud
de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de
OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de la Subdirección N° 282 -2007-CONSUCODE/SDRNP de
fecha 24.05.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 711
750.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1422 de
fecha 28.05.2007, con vigencia hasta el 24.05.2008, acreditando como
integrante de su plantel técnico al ingeniero RAFAEL JESÚS SALHUANA
QUICHIZ;
Que, mediante Carta
s/n – 2008 RJSQ/IC de 18.02.2008, recibida en la misma fecha por la
empresa CONSTRUCTORA ALEXANDRA E.I.R.L, y presentada
ante CONSUCODE el 08.05.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero
RAFAEL JESÚS SALHUANA QUICHIZ, dejó de formar parte del plantel
técnico de la mencionada empresa a partir del 29.02.2008, adjuntando copia
de la respectiva carta de renuncia;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 711 750.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR
la INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA ALEXANDRA E.I.R.L.,
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa
CONSTRUCTORA ALEXANDRA E.I.R.L., en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N.° 11260, aprobada mediante Resolución de
Subdirección N° 282 -2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 24.05.2007; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°
1422 de fecha 28.05.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCTORA
ALEXANDRA E.I.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro
Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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