RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 4125-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 19 de mayo de 2008 

V I S T O  :  El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa MEGA BUILDERS S.A.C., con Registro N° 14361, aprobado  mediante Resolución de Subdirección N.° 5865/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 28.12.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior. 

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 12.12.2007, la empresa MEGA BUILDERS S.A.C., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 5865/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 28.12.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 579,250.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 6 de fecha 03.01.2008, con vigencia hasta el 28.12.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico a la ingeniera ANGIE GIANNINA HERRERA FLORES;

Que, mediante Carta s/n de fecha 11.01.2008, recibida por CONSUCODE el 30.04.2008, la ingeniera ANGIE GIANNINA HERRERA FLORES comunicó a la empresa MEGA BUILDERS S.A.C. su renuncia al plantel técnico de la misma, con carácter de irrevocable;

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 579,250.00);

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa MEGA BUILDERS S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa MEGA BUILDERS S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 14361, aprobado mediante Resolución de Subdirección N.° 5865/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 28.12.2007; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 6 de fecha 03.01.2008, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa MEGA BUILDERS S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP