RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 4073-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 14 de mayo de 2008 

V I S T O :  El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ASISTENTES TÉCNICOS S.A.C. (ASITEC S.A.C.), con Registro N° 12918, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 364-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 29.05.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.  

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 13.04.2007, la empresa ASISTENTES TÉCNICOS S.A.C. (ASITEC S.A.C.), presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 364-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 29.05.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1478 de fecha 31.05.2007, con vigencia hasta el 29.05.2008, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Amado Francisco Collazos Tovar, Cristhian Baldeón Trejo, Alejandro César Arana Cumpen y Juan Claudio Chauca Flores;

Que, mediante Carta s/n de fecha 30.04.2008, recibida el 06.05.2008, el Representante Legal de la empresa ASISTENTES TÉCNICOS S.A.C. (ASITEC S.A.C.) comunicó de manera extemporánea que, con fecha 03.04.2007 y 17.05.2007 respectivamente, la mencionada empresa  resolvió los contratos de trabajo suscrito con los Ingenieros Amado Francisco Collazos Tovar y Alejandro César Arana Cumpen; asimismo, comunicó fuera de plazo la renuncia irrevocable al Plantel Técnico de la referida empresa de los Ingenieros Cristhian Baldeón Trejo y Juan Claudio Chauca Flores, el 05.05.2007 y el 17.09.2007 respectivamente; acotando que, con el fin de regularizar ante CONSUCODE la variación de su plantel técnico, el mismo solo está integrado por el Ingeniero David Enrique Vallejos Hernández, quien ingresó a laborar en el mes de Enero del presente año; 

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99)

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar, dentro del término, la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa ASISTENTES TÉCNICOS S.A.C. (ASITEC S.A.C.), en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ASISTENTES TÉCNICOS S.A.C. (ASITEC S.A.C.), en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.°12918, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 364-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 29.05.2007; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1478 de fecha 31.05.2007, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa ASISTENTES TÉCNICOS S.A.C. (ASITEC S.A.C.), tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP