RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
4073-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 14
de mayo
de 2008
V I S T O :
El expediente
del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa ASISTENTES TÉCNICOS S.A.C. (ASITEC S.A.C.), con Registro N°
12918, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 364-2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 29.05.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 13.04.2007,
la empresa ASISTENTES TÉCNICOS S.A.C. (ASITEC S.A.C.), presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N.° 364-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 29.05.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES
(S/1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.°
1478 de fecha 31.05.2007, con vigencia hasta el 29.05.2008, acreditando
como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Amado Francisco
Collazos Tovar, Cristhian Baldeón Trejo, Alejandro César Arana Cumpen y
Juan Claudio Chauca Flores;
Que, mediante Carta s/n de
fecha 30.04.2008, recibida el 06.05.2008, el Representante Legal de la
empresa ASISTENTES TÉCNICOS S.A.C. (ASITEC S.A.C.) comunicó de
manera extemporánea que, con fecha 03.04.2007 y 17.05.2007
respectivamente, la mencionada empresa resolvió los contratos de trabajo
suscrito con los Ingenieros Amado Francisco Collazos Tovar y Alejandro
César Arana Cumpen; asimismo, comunicó fuera de plazo la renuncia
irrevocable al Plantel Técnico de la referida empresa de los Ingenieros
Cristhian Baldeón Trejo y Juan Claudio Chauca Flores, el 05.05.2007 y el
17.09.2007 respectivamente; acotando que, con el fin de regularizar ante
CONSUCODE la variación de su plantel técnico, el mismo solo está integrado
por el Ingeniero David Enrique Vallejos Hernández, quien ingresó a laborar
en el mes de Enero del presente año;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar,
dentro del término, la variación de su plantel técnico ni con acreditar a
su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del
Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas,
procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
de la empresa ASISTENTES TÉCNICOS S.A.C. (ASITEC S.A.C.), en el
Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa ASISTENTES TÉCNICOS S.A.C. (ASITEC S.A.C.),
en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.°12918, aprobada
mediante Resolución de Subdirección N.° 364-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
29.05.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1478 de
fecha 31.05.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa ASISTENTES
TÉCNICOS S.A.C. (ASITEC S.A.C.), tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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