RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
3861-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 30
de abril
de 2008
V I S T O :
El expediente
del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa J.P.C. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (J.P.C. CONTR.
GRLS. E.I.R.L.), con Registro N° 12049, aprobado con Resolución
de Subdirección N.° 5199-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 29.11.2007,
relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 29.10.2007,
la empresa J.P.C. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (J.P.C. CONTR. GRLS.
E.I.R.L.), presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la
que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N.°5199-2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 29.11.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y
99/100 NUEVOS SOLES (S/1’149,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 4208 de fecha 03.12.2007, con vigencia hasta el
29.11.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero
Jimmy Freddy Sipión Rengifo;
Que, mediante Carta s/n de
fecha 01.01.2008, recibida por CONSUCODE el 01.04.2008, el Ingeniero Jimmy
Freddy Sipión Rengifo comunicó que, el 01.01.2008 presentó su renuncia
irrevocable al Plantel Técnico de la empresa J.P.C. CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L. (J.P.C. CONTR. GRLS. E.I.R.L.), conforme puede
verse del respectivo documento obrante a folios 54.
Que, mediante Oficio N°
800-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 03.04.2008, se requirió al Ingeniero
Jimmy Freddy Sipión Rengifo, a fin de que brinde su conformidad a
la firma que aparece registrada en el formulario de Declaración Jurada de
Integrantes del Plantel Técnico, a la
Carta de
renuncia al plantel técnico de fecha 01.01.2008, indicar si perteneció al
plantel técnico de la mencionada empresa desde el mes de Agosto de 2006;
y, por último, que cumpliera con adjuntar la referida carta de renuncia
con el sello y fecha de recepción correspondientes;
Que, mediante Carta Nº
001-2008-JFSR/ING de fecha 24.04.2008, recibida el 25.04.2008, el
Ingeniero Jimmy Freddy Sipión Rengifo brindó su conformidad a los
documentos citados en el párrafo anterior, aclarando que su permanencia en
la empresa J.P.C. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (J.P.C. CONTR. GRLS.
E.I.R.L.) se produjo hasta el 18.02.2008, fecha en la cual su carta de
renuncia fue efectivamente recibida por el Gerente General de dicha
empresa, adjuntando al efecto copia del respectivo cargo;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’149,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa J.P.C. CONTRATISTAS GENERALES
E.I.R.L. (J.P.C. CONTR. GRLS. E.I.R.L.), en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa J.P.C. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (J.P.C.
CONTR. GRLS. E.I.R.L.), en el Registro Nacional de Proveedores, con
Registro N.° 12049, aprobada mediante Resolución de Subdirección
N.°5199-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 29.11.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 4208 de fecha 03.12.2007, expedido a
su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa J.P.C.
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (J.P.C. CONTR. GRLS. E.I.R.L.), tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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