RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 3861-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 30 de abril de 2008 

V I S T O  :  El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa J.P.C. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (J.P.C. CONTR. GRLS. E.I.R.L.), con Registro N° 12049, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 5199-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 29.11.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.  

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 29.10.2007, la empresa J.P.C. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (J.P.C. CONTR. GRLS. E.I.R.L.), presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N.°5199-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 29.11.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’149,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 4208 de fecha 03.12.2007, con vigencia hasta el 29.11.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Jimmy Freddy Sipión Rengifo;

Que, mediante Carta s/n de fecha 01.01.2008, recibida por CONSUCODE el 01.04.2008, el Ingeniero Jimmy Freddy Sipión Rengifo comunicó que, el 01.01.2008 presentó su renuncia irrevocable al Plantel Técnico de la empresa J.P.C. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (J.P.C. CONTR. GRLS. E.I.R.L.), conforme puede verse del respectivo documento obrante a folios 54.

Que, mediante Oficio N° 800-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 03.04.2008, se requirió al Ingeniero Jimmy Freddy Sipión Rengifo, a fin de que brinde su conformidad a la firma que aparece registrada en el formulario de Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, a la Carta de renuncia al plantel técnico de fecha 01.01.2008, indicar si perteneció al plantel técnico de la mencionada empresa desde el mes de Agosto de 2006; y, por último, que cumpliera con adjuntar la referida carta de renuncia con el sello y fecha de recepción correspondientes;

Que, mediante Carta Nº 001-2008-JFSR/ING de fecha 24.04.2008, recibida el 25.04.2008, el Ingeniero Jimmy Freddy Sipión Rengifo brindó su conformidad a los documentos citados en el párrafo anterior, aclarando que su permanencia en la empresa J.P.C. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (J.P.C. CONTR. GRLS. E.I.R.L.) se produjo hasta el 18.02.2008, fecha en la cual su carta de renuncia fue efectivamente recibida por el Gerente General de dicha empresa, adjuntando al efecto copia del respectivo cargo;

Que, al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’149,999.99);

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa J.P.C. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (J.P.C. CONTR. GRLS. E.I.R.L.), en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa J.P.C. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (J.P.C. CONTR. GRLS. E.I.R.L.), en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12049, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.°5199-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 29.11.2007; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 4208 de fecha 03.12.2007, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa J.P.C. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (J.P.C. CONTR. GRLS. E.I.R.L.), tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP