RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
3847-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 07
de mayo
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS del GRUPO MEGAVAL
S.A.C., con Registro N° 09506, aprobado con Resolución de
Subdirección N.° 4519-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 09.11.2007, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 15.10.2007,
el GRUPO MEGAVAL S.A.C., presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N.°
4519-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 09.11.2007, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/1’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.°
3839 de fecha 12.11.2007, con vigencia hasta el 09.11.2008, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Bonifacio Pascual
Castillo Mejía;
Que, mediante Carta s/n de
fecha 30.03.2008, el Ingeniero Bonifacio Pascual Castillo Mejía comunicó
que, con fecha 31.03.2008, presentó su renuncia irrevocable al Plantel
Técnico del GRUPO MEGAVAL S.A.C., documento que fue recibido por
CONSUCODE el 29.04.2008.
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/1’000,000.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN del GRUPO MEGAVAL S.A.C., en el Registro
Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS del GRUPO MEGAVAL S.A.C., en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N.° 09506, aprobada mediante Resolución de
Subdirección N.° 4519-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 09.11.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 3839 de fecha 12.11.2007, expedido a
su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que el GRUPO MEGAVAL S.A.C., tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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