RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
3680-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 30
de abril
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR de OBRAS de la EMPRESA
CONSTRUCTORA TAULLY S.R.L., con Registro N° 14370, aprobado con
Resolución de Subdirección N° 008 -2008-CONSUCODE/SRNP de fecha
02.01.2008, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 05.12.2007,
la EMPRESA CONSTRUCTORA TAULLY S.R.L., presentó su solicitud
de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N° 008 -2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 02.01.2008,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1
172 999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 27 de
fecha 04.01.2008, con vigencia hasta el 02.01.2009, acreditando como
integrante de su plantel técnico a la ingeniera ZULEMA TANIA MACEDO
ROJAS;
Que, mediante comunicación
recibida el 10.03.2008, se tomó conocimiento que la ingeniera ZULEMA
TANIA MACEDO ROJAS, dejó de formar parte del plantel técnico de la
EMPRESA CONSTRUCTORA TAULLY S.R.L., a partir del 14.02.2008,
adjuntando copia de la respectiva carta de renuncia;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 172 999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR
la INSCRIPCIÓN de la EMPRESA CONSTRUCTORA TAULLY S.R.L.,
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por
carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la EMPRESA
CONSTRUCTORA TAULLY S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores,
con Registro N.° 14370, aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
008 -2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 02.01.2008; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 27 de fecha 04.01.2008,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la EMPRESA
CONSTRUCTORA TAULLY S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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