RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
3679-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 30
de abril
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR de OBRAS de la EMPRESA DE
MULTISERVICIOS CULTURAL S.R.L., con Registro N° 13793, aprobado
con Resolución de Subdirección N° 3545 -2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
27.09.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 29.08.2007,
la EMPRESA DE MULTISERVICIOS CULTURAL S.R.L., presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante
el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección N° 3545 -2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
27.09.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 172 999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 3340 de fecha 02.10.2007, con vigencia hasta el
27.09.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero
JOSÉ KROOL CANO PEREZ;
Que, mediante comunicación
recibida el 10.03.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero JOSÉ
KROOL CANO PEREZ, dejó de formar parte del plantel técnico de la
EMPRESA DE MULTISERVICIOS CULTURAL S.R.L., a partir del
26.01.2008, adjuntando copia de la respectiva carta de renuncia;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 172 999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR
la INSCRIPCIÓN de la EMPRESA DE MULTISERVICIOS CULTURAL
S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la EMPRESA
DE MULTISERVICIOS CULTURAL S.R.L., en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N.° 13793, aprobada mediante Resolución de
Subdirección N° 3545/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 27.09.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 3340 de fecha 02.10.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la EMPRESA DE MULTISERVICIOS
CULTURAL S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro
Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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