RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
3678-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 30
de abril
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR de OBRAS de la empresa INGENIERIA Y
CONSTRUCCIÓN MAPE S.A.C., con Registro N° 14357, aprobado con
Resolución de Subdirección N° 5844/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
27.12.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 19.12.2007,
la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN MAPE S.A.C., presentó
su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección N° 5844/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
27.12.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 172 999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 4586 de fecha 28.12.2007, con vigencia hasta el
27.12.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero
AMPELIO GENARO COLONIA CANO;
Que, mediante solicitud
recibida el 13.03.2008, la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN MAPE S.A.C.,
comunico que el ingeniero AMPELIO GENARO COLONIA CANO, dejó de
formar parte de su plantel técnico de a partir del 10.03.2008, adjuntando
copia de la respectiva carta de renuncia;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 172 999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que si bien la referida empresa cumplió con comunicar
la variación de su plantel técnico, no cumplió con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR la INSCRIPCIÓN de la empresa INGENIERIA Y
CONSTRUCCIÓN MAPE S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así
como dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa
INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN MAPE S.A.C., en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N.° 14357, aprobada mediante Resolución de
Subdirección N° 5844/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 27.12.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 4586 de fecha 28.12.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar
que la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN MAPE S.A.C., tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
|