RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
3634-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 29
de abril
de 2008
V I S T O :
el
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa MONDRAGON S.A.C., con Registro N° 13834, aprobado con
Resolución de Subdirección N° 3699/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
04.10.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 19.09.2007,
la empresa MONDRAGON S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
3699/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 04.10.2007, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 3443 de fecha 12.10.2007,
con vigencia hasta el 04.10.2008, acreditando como integrante de su
plantel técnico al Ingeniero Ernesto Alejandro Iparraguirre De la Cruz;
Que, mediante Carta
recibida por CONSUCODE el 26.03.2008, y por el Área de Fiscalización
Posterior el 17.04.2008, se tomó conocimiento de la variación del plantel
técnico de la referida empresa, en mérito de la copia de la carta de
renuncia del Ingeniero ERNESTO ALEJANDRO IPARRAGUIRRE DE LA CRUZ,
de fecha 21.02.2008, debidamente recibida por la empresa en la misma
fecha;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes
citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar
a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado ni con acreditar el reemplazo del mencionado plantel, por lo
que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa MONDRAGON S.A.C. en el
Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8°
de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa MONDRAGON S.A.C. en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N.° 13834, aprobada mediante Resolución de
Subdirección N° 3699/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 04.10.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 3443 de fecha 12.10.2007, expedido a
su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa MONDRAGON S.A.C.
tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación
de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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