RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
3633-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 29
de abril
de 2008
V I S T O :
el
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa DELU INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L., con
Registro N° 13123, aprobado con Resolución de Subdirección N° 1136/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 26.06.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 27.04.2007,
la empresa DELU INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L. presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N° 1136/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 26.06.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación UN MILLÓN CIENTO
CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
1’155,625.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1908 de
fecha 02.07.2007, con vigencia hasta el 26.06.2008, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Ingeniero Jorge Luis Palacios Peña;
Que, mediante Carta Nº
001-2008-JLPP, recibida por CONSUCODE el 09.04.2008, y por el Área de
Fiscalización Posterior el 10.04.2008, se tomó conocimiento de la
variación del plantel técnico de la referida empresa, en mérito de la
copia de la carta de renuncia del Ingeniero JORGE LUIS PALACIOS PEÑA,
de fecha 05.01.2008, debidamente recibida por la empresa en fecha
06.01.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’155,625.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes
citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar
a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado ni con acreditar el reemplazo del mencionado plantel, por lo
que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa DELU INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES
E.I.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8°
de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa DELU INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L.
en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13123, aprobada
mediante Resolución de Subdirección N° 1136/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
26.06.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 1908 de
fecha 02.07.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa DELU INVERSIONES
Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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