RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
3632-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 29
de abril
de 2008
V I S T O :
el
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa CONSTRUCTORA OMARGAN S.R.L., con Registro N° 13275,
aprobado con Resolución de Subdirección N° 1662/2007-CONSUCODE/SRNP de
fecha 16.07.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 05.07.2007,
la empresa CONSTRUCTORA OMARGAN S.R.L. presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
1662/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 16.07.2007, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2240
de fecha 18.07.2007, con vigencia hasta el 16.07.2008, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Ingeniero Urlish Joel Lozada Paz;
Que, mediante Carta
recibida por CONSUCODE el 17.03.2008 y por el Área de Fiscalización
Posterior el 17.04.2008, se tomó conocimiento de la variación del plantel
técnico de la referida empresa, en mérito de la copia de la carta de
renuncia del Ingeniero Urlish Joel Lozada Paz, de fecha 31.01.2008,
debidamente recibida por la mencionada empresa en fecha 29.02.2008;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los
Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada
por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un
Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 750,000.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes
citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar
a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado ni con acreditar el reemplazo del mencionado plantel, por lo
que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA OMARGAN S.R.L. en
el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8°
de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA OMARGAN S.R.L. en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13275, aprobada mediante
Resolución de Subdirección N° 1662/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
16.07.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 2240 de
fecha 18.07.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCTORA
OMARGAN S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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