RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 3611-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 14
de julio
de 2008
V I S T O:
El expediente del trámite de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de CONSTRUCTORA,
REPRESENTACIONES Y MULTISERVICIOS POLDO S.R.L., con Registro N° 13609,
aprobado con Resolución de Subdirección N° 2869/2007-CONSUCODE/SRNP de
fecha 03.09.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha
03.08.2007, CONSTRUCTORA, REPRESENTACIONES Y MULTISERVICIOS POLDO S.R.L.,
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de
OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Subdirección N° 2869/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
03.09.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 172 999,99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 2929 de fecha 05.09.2007, con vigencia hasta el 03.09.2008,
acreditando como integrante de su plantel técnico a la ingeniera JENY
JULIA LINO VERÁSTEGUI;
Que, mediante
comunicación recibida el 01.07.2008, se tomó conocimiento que la ingeniera
JENY JULIA LINO VERÁSTEGUI, dejó de formar parte del plantel
técnico de CONSTRUCTORA, REPRESENTACIONES Y MULTISERVICIOS POLDO S.R.L.,
a partir del 07.02.2008, conforme es de verse de la respectiva carta de
renuncia;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 172 999,99);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR
la INSCRIPCIÓN de CONSTRUCTORA, REPRESENTACIONES Y
MULTISERVICIOS POLDO S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores,
así como dejar sin efecto legal
SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de CONSTRUCTORA,
REPRESENTACIONES Y MULTISERVICIOS POLDO S.R.L., en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N° 13609, aprobada mediante
Resolución de Subdirección N° 2869/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
03.09.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 2929
de fecha 05.09.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que CONSTRUCTORA,
PRESENTACIONES Y MULTISERVICIOS POLDO S.R.L., tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como
Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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