RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 3610-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 14
de julio
de 2008
V I S T O:
El expediente del trámite de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACIÓN
ESSOR S.A.C., con Registro N° 13371, aprobado con
Resolución de Subdirección N.° 2004-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
26.07.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha
02.07.2007, la empresa CORPORACIÓN ESSOR S.A.C. presentó su
solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subdirección N° 2004-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 26.07.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/
1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 2441
de fecha 31.07.2007, con vigencia hasta el 26.07.2008, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Ingeniero Johnny Richard Olórtegui
Sifuentes;
Que, con fecha
01.07.2008, se detectó la renuncia irrevocable del Ingeniero Johnny
Richard Olórtegui Sifuentes al Plantel Técnico de la empresa
CORPORACIÓN ESSOR S.A.C., la misma que se hizo efectiva mediante Carta
s/n de fecha 30.03.2008, recibida por la referida empresa en la misma
fecha;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que,
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CORPORACIÓN ESSOR S.A.C., en el
Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACIÓN ESSOR S.A.C., en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13371, aprobada
mediante Resolución de Subdirección N.° 2004-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
26.07.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2441
de fecha 31.07.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa
CORPORACIÓN ESSOR S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional
de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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