RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
3523-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 25
de abril
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA CRISTO REY
E.I.R.L., con Registro N°13562, aprobado con Resolución de
Subdirección N.° 2737-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 27.08.2007, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 17.08.2007,
la empresa CONSTRUCTORA CRISTO REY E.I.R.L., presentó su solicitud
de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro
Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de
Subdirección N° 2737-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 27.08.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/
1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 2841
de fecha 29.08.2007, con vigencia hasta el 27.08.2008, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Ingeniero Herbert César Leyva Liza;
Que, mediante Carta Nº
001-2008/HCLL de fecha 21.02.2008, recibida por CONSUCODE el 29.02.2008,
el Ingeniero Herbert César Leyva Liza comunicó su renuncia irrevocable al
Plantel Técnico de dicha empresa, refiriendo en dicha comunicación que no
prestó ningún tipo de servicio profesional para la indicada empresa bajo
cualquier régimen laboral;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/1’172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA CRISTO REY E.I.R.L.,
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA CRISTO REY E.I.R.L., en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13562, aprobada
mediante Resolución de Subdirección N.°2737-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
27.08.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2841
de fecha 29.08.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCTORA
CRISTO REY E.I.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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