RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
3522-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 25
de abril
de 2008
V I S T O :
El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa MULTISERVICIOS OBRECH S.R.L., con Registro
N°13222, aprobado con Resolución de Subdirección N.°1489-2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 10.07.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 03.05.2007,
la empresa MULTISERVICIOS OBRECH S.R.L., presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional
de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
1489-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 10.07.2007, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/ 750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción
N.° 2142 de fecha 12.07.2007, con vigencia hasta el 10.07.2008,
acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Segundo
Milquisider Urrutia Vargas;
Que, mediante Carta s/n de
fecha 31.01.2008, recibida por CONSUCODE el 11.02.2008, el Ingeniero
Segundo Milquisider Urrutia Vargas comunicó su renuncia irrevocable al
Plantel Técnico de la empresa MULTISERVICIOS OBRECH S.R.L.,
refiriendo en dicha comunicación que formaría parte de otra empresa;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/
750,000.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa MULTISERVICIOS OBRECH S.R.L.,
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa MULTISERVICIOS OBRECH S.R.L., en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13222, aprobada
mediante Resolución de Subdirección N.°1489-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
10.07.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 2142
de fecha 12.07.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa MULTISERVICIOS
OBRECH S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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