RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
3521-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 25
de abril
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES E & B S.A.C., con Registro N°10735,
aprobado con Resolución de Subdirección N.°5036-2007-CONSUCODE/SRNP de
fecha 26.11.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 10.10.2007,
la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES E & B S.A.C., presentó
su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subdirección N°5036-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 26.11.2007,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 4’250,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 4107 de fecha 28.11.2007,
con vigencia hasta el 26.11.2008, acreditando como integrante de su
plantel técnico al Ingeniero Cipriano Casas Carbonero;
Que, mediante Carta s/n de
fecha 14.01.2008, recibida por CONSUCODE el 04.02.2008, el Ingeniero
Cipriano Casas Carbonero comunicó que, en la misma fecha, presentó su
renuncia irrevocable al Plantel Técnico de dicha empresa, adjuntando copia
simple de la referida carta;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/ 4’250,000.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES
E & B S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES E & B S.A.C.,
en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 10735,
aprobada mediante Resolución de Subdirección N.°5036-2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 26.11.2007; así como
dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 4107 de fecha 28.11.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa INVERSIONES Y
SERVICIOS GENERALES E & B S.A.C., tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
|