RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
3520-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 25
de abrli
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la EMPRESA CONSTRUCTORA PUCHKA
S.R.L., con Registro N° 13163, aprobado mediante Resolución de
Subdirección N.° 1311/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 04.07.2007, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 11.06.2007,
la EMPRESA CONSTRUCTORA PUCHKA S.R.L., presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N.°
1311/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 04.07.2007, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´ 172,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 2027 de fecha 06.07.2007,
con vigencia hasta el 04.07.2008, acreditando como integrante de su
plantel técnico al ingeniero FIDEL HUMBERTO RODRIGUEZ MENDEZ;
Que, mediante Carta s/n de
fecha 28.02.2008, recibida por CONSUCODE el 16.04.2008, el ingeniero
FIDEL HUMBERTO RODRIGUEZ MENDEZ comunicó a la EMPRESA
CONSTRUCTORA PUCHKA S.R.L. su renuncia al plantel técnico de la misma,
con carácter de irrevocable;
Que, al respecto, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´ 172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las
acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de
EMPRESA CONSTRUCTORA PUCHKA S.R.L. en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de EMPRESA CONSTRUCTORA PUCHKA S.R.L., en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13163, aprobado mediante
Resolución de Subdirección N.° 1311/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
04.07.2007; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.° 2027 de fecha 06.07.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que EMPRESA CONSTRUCTORA PUCHKA
S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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