RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 3452-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 23 de abril de 2008 

VISTO: El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACIÓN IMAGINACIÓN S.A.C., con Registro N° 12864, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 209-2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 22.05.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 16.03.2007, la empresa CORPORACIÓN IMAGINACIÓN S.A.C., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 209-2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 22.05.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1373 de fecha 24.05.2007, con vigencia hasta el 22.05.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero RAÚL ALFREDO SAUÑE CHIRHUANA;

Que, mediante Carta de fecha 11.02.2008, recibida por la empresa en la misma fecha y comunicada a CONSUCODE el 10.03.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero RAÚL ALFREDO SAUÑE CHIRHUANA dejó de formar parte del Plantel Técnico de la empresa CORPORACIÓN IMAGINACIÓN S.A.C., conforme es de verse de la mencionada carta, obrante a folios 96;

Que, por su parte, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99);

Que, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

Que, de la evaluación efectuada se tiene que, la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de la acotada norma procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa CORPORACIÓN IMAGINACIÓN S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACIÓN IMAGINACIÓN S.A.C., en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12864, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 209-2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 22.05.2007; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1373 de fecha 24.05.2007, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CORPORACIÓN IMAGINACIÓN S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP