RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
3452-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 23
de abril
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACIÓN IMAGINACIÓN S.A.C.,
con Registro N° 12864, aprobado con Resolución de Subdirección N.°
209-2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 22.05.2007, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 16.03.2007,
la empresa CORPORACIÓN IMAGINACIÓN S.A.C., presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
209-2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 22.05.2007, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.° 1373 de fecha 24.05.2007, con vigencia
hasta el 22.05.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero RAÚL ALFREDO SAUÑE CHIRHUANA;
Que, mediante Carta de
fecha 11.02.2008, recibida por la empresa en la misma fecha y comunicada a
CONSUCODE el 10.03.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero RAÚL
ALFREDO SAUÑE CHIRHUANA dejó de formar parte del Plantel Técnico de la
empresa CORPORACIÓN IMAGINACIÓN S.A.C., conforme es de verse de la
mencionada carta, obrante a folios 96;
Que, por su parte, los
artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico
mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en
razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99);
Que, los artículos 7.18° y
8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras
están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles
siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con
relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se
les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la
recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo
y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad
de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que, la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de la acotada norma procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa CORPORACIÓN IMAGINACIÓN S.A.C. en el Registro
Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de
Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto en
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el
numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CORPORACIÓN IMAGINACIÓN S.A.C., en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12864, aprobada
mediante Resolución de Subdirección N.° 209-2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha
22.05.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1373
de fecha 24.05.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa CORPORACIÓN
IMAGINACIÓN S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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