RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
3451-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 23
de abril
de 2008
VISTO:
El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa INKA RIEGOS E.I.R.L., con
Registro N° 14046, aprobado con Resolución de Subdirección N.°
4558-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.11.2007, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 16.10.2007,
la empresa INKA RIEGOS E.I.R.L., presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
4558-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 12.11.2007, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLÓN VEINTICUATRO MIL VEINTICINCO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’024,025.00), expidiéndosele el Certificado
de Inscripción N.° 3873 de fecha 14.11.2007, con vigencia hasta el
12.11.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero
NICOLÁS MULLER GARCÍA BOBADILLA;
Que, mediante carta de
fecha 27.02.2008, recibida por la empresa en la misma fecha y comunicada a
CONSUCODE el 05.03.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero NICOLÁS
MULLER GARCÍA BOBADILLA dejó de formar parte del Plantel Técnico de la
empresa INKA RIEGOS E.I.R.L., conforme es de verse de la respectiva
carta de renuncia, obrante a folios 43;
Que, los artículos 7.12° y
7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por
Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLÓN VEINTICUATRO MIL VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 1 024
025.00);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que el ingeniero renunciante es, simultáneamente, el
Titular Gerente de la referida empresa, motivo por el cual, el
incumplimiento de aquella se configura por no acreditar a su reemplazo
dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes
citado, por lo que en aplicación de la acotada norma procede CANCELAR
LA INSCRIPCIÓN de la empresa INKA RIEGOS E.I.R.L. en el
Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa INKA RIEGOS E.I.R.L., en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 14046, aprobada mediante
Resolución de Subdirección N.° 4558-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
12.11.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 3873
de fecha 14.11.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa INKA RIEGOS
E.I.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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