RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
3450-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 23
de abril
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la EMPRESA CONSTRUCTORA, CONSULTORA,
SERVICIOS GENERALES GRUPO RIO’S S.R.L., con Registro N° 13865,
aprobado con Resolución de Subdirección N.° 3862-2007-CONSUCODE/SRNP de
fecha 15.10.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 19.09.2007,
la EMPRESA CONSTRUCTORA, CONSULTORA, SERVICIOS GENERALES GRUPO RIO’S
S.R.L., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Subdirección N° 3862-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
15.10.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 3517 de fecha 17.10.2007, con vigencia hasta el
15.10.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero
JOHN FRAYLUIS BARRETO PALMA;
Que, mediante Carta Nº
0010-2008/JBP de fecha 28.02.2008, recibida por la empresa el 29.02.2008 y
mediante documento de aceptación de renuncia de fecha 02.03.2008, suscrita
por el representante legal de la empresa, comunicados a CONSUCODE el
16.04.2008, se tomó conocimiento que el ingeniero JOHN FRAYLUIS BARRETO
PALMA dejó de formar parte del Plantel Técnico de la EMPRESA
CONSTRUCTORA, CONSULTORA, SERVICIOS GENERALES GRUPO RIO’S S.R.L.,
conforme es de verse de los respectivos documentos detallados líneas
arriba, obrantes a folios 38 y 39;
Que, los artículos 7.12° y
7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por
Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99);
Que, adicionalmente, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que, la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de la acotada norma procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la EMPRESA CONSTRUCTORA,
CONSULTORA, SERVICIOS GENERALES GRUPO RIO’S S.R.L.
en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por
carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la EMPRESA CONSTRUCTORA, CONSULTORA, SERVICIOS GENERALES
GRUPO RIO’S S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, con
Registro N.° 13865, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.°
3862-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 15.10.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 3517 de fecha 17.10.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la EMPRESA CONSTRUCTORA,
CONSULTORA, SERVICIOS GENERALES GRUPO RIO’S S.R.L., tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción
en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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