RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
3449-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 23
de abril
de 2008
VISTO:
El expediente
de trámite de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
de la empresa PIRÁMIDE INGENIEROS P & R CONSTRUCCIONES GENERALES
S.R.L., con Registro N° 11852, aprobado con Resolución de
Subdirección N.° 3018-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 06.09.2007, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 14.08.2007,
la empresa PIRÁMIDE INGENIEROS P & R CONSTRUCCIONES GENERALES S.R.L.,
presentó su solicitud de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue
aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 3018-2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 06.09.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y
99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’149,999.99), expidiéndosele el Certificado
de Inscripción N.° 3006 de fecha 10.09.2007, con vigencia hasta el
06.09.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero
VÍCTOR ARTEMIO CABEZAS DOMÍNGUEZ;
Que, mediante Carta de
Renuncia de fecha 28.01.2008, recibida por la empresa en la misma fecha,
comunicada a CONSUCODE el 11.02.2008, y al área de Fiscalización Posterior
el 11.03.2008, el ingeniero VÍCTOR ARTEMIO CABEZAS DOMÍNGUEZ dejó
de formar parte del plantel técnico de la empresa Pirámide Ingenieros P &
R Construcciones Generales S.R.L. a partir del 25.01.2008, conforme es de
verse de la respectiva carta de renuncia, obrante a folios 62;
Que, los artículos 7.12° y
7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por
Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/ 1’149,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa PIRÁMIDE INGENIEROS P & R
CONSTRUCCIONES GENERALES S.R.L., en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por
carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa PIRÁMIDE INGENIEROS P & R CONSTRUCCIONES
GENERALES S.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, con
Registro N.° 11852, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.°
3018-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 06.09.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 3006 de fecha 10.09.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa PIRÁMIDE
INGENIEROS P & R CONSTRUCCIONES GENERALES S.R.L., tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción
en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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