C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el 18.04.2008, Dimas Gambini Veramendi,
representante legal de EMPRESA CONSTRUCTORA GAMBINI S.R.L., a
efectos de solicitar la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el
Registro Nacional de Proveedores (RNP), presentó entre otros, el
Certificado de Habilidad Serie
B N.° 1026 de fecha 30.12.2007, a favor del Ingeniero David Alva Meléndez;
el mismo que fue observado con fecha 23.04.2008, debido a que en la
declaración jurada de integrantes del plantel técnico (formulario oficial)
debía indicar los datos del referido Ingeniero (DNI) con la firma
respectiva de dicho integrante y, de otro lado, debía presentar el
Certificado de Habilidad vigente del colegio profesional del integrante
del plantel técnico, entre otros;
Que, a fin de subsanar las respectivas
observaciones, EMPRESA CONSTRUCTORA GAMBINI S.R.L. acreditó como
nuevo integrante de su plantel técnico al Ingeniero Ciro Manrique Pereyra,
presentando el Certificado de
Inscripción y Habilidad N.° 2008031618 de fecha 24.03.2008 a favor de
dicho Ingeniero; documentos que, entre otros, permitieron que el trámite
de la mencionada empresa fuera aprobado mediante Resolución de la
Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 3910-2008-CONSUCODE/SRNP
del 09.05.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/.1’189,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 1988 de fecha 09.05.2008, con vigencia hasta el
09.05.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales
correspondientes;
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso
iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por
EMPRESA CONSTRUCTORA GAMBINI S.R.L.; por lo que, entre otras acciones,
mediante Oficio N.° 1785-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 19.05.2008,
recibido el 27.05.2008, se solicitó al Colegio de Ingenieros del Perú –
Consejo Departamental Ancash - Chimbote, brindar su conformidad al Certificado
de Habilidad Serie B N.° 1026 de fecha 30.12.2007, expedido a favor del
Ingeniero David Alva Meléndez;
Que mediante Oficio Nº 125-2008-CDACH-CIP
de fecha 18.06.2008, recibido el 23.06.2008, el Colegio de Ingenieros del
Perú – Consejo Departamental Ancash - Chimbote informó que el Certificado
de Habilidad Serie B Nº 1026 no le fue expedido en la oficina de
secretaría general del CIP – ANCASH – CHIMBOTE, al Ingeniero David Alva
Meléndez con Reg. Nº 98432, hecho que puso en conocimiento de CONSUCODE a
fin de que se adopten las acciones correspondientes;
Que la Administración Pública, en aplicación
del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7
del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada,
presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por
los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos;
Que, revisados los actuados administrativos de
la Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que Dimas Gambini
Veramendi, Representante Legal de EMPRESA CONSTRUCTORA GAMBINI S.R.L..,
suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante a folios
09, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba
era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que, conforme a lo antes expresado, EMPRESA
CONSTRUCTORA GAMBINI S.R.L., a fin de subsanar las observaciones
incurridas, acreditó como nuevo integrante de su plantel técnico al
Ingeniero Ciro Manrique Pereyra;
no obstante, al haberse verificado que inicialmente presentó el
Certificado de Habilidad Serie
B N.° 1026 de fecha 30.12.2007, presuntamente otorgado a favor del
Ingeniero David Alva Meléndez, obrante a folios 10, con la
finalidad de acreditar que contaba con capacidad técnica suficiente, lo
que no corresponde a la realidad, tal y como se ha podido constatar de
la información proporcionada por el Colegio de Ingenieros del Perú –
Consejo Departamental Ancash - Chimbote; evidenciándose de todo lo
anteriormente expresado, una trasgresión al Principio de Presunción de
Veracidad en la que incurrió la citada empresa para cumplir con uno de los
requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.1 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, modificado con Resolución
Ministerial 727-2007-EF/10;
Que, de conformidad con lo establecido en el
numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones
legales contra el Representante Legal de EMPRESA CONSTRUCTORA GAMBINI
S.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos,
por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos
antes descritos se encuentran también previstos como infracción
administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del artículo 294° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, razón por la cual, al
configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia
jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición
de esta última;
Que, estando
a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7°
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección
de Plataforma- SEACE.
S E
R E S U E L V E:
Artículo Primero.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de
Subdirección Nº 3910-2008-CONSUCODE/SRNP del 09.05.2008, que aprobó la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de
Proveedores, de EMPRESA CONSTRUCTORA GAMBINI S.R.L., con Registro
Nº 15399, así como del Certificado de Inscripción Nº 1988 de fecha
09.05.2008, emitido a favor de la referida empresa.
Artículo Segundo.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra Dimas Gambini Veramendi,
representante legal de EMPRESA CONSTRUCTORA GAMBINI S.R.L., y
contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de
los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de
documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo Tercero.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al
procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
Artículo Cuarto.-
Devolver los antecedentes administrativos a la
Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
PRESIDENTE