Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 331-2008-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 01 de julio de 2008 

VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de  EMPRESA CONSTRUCTORA GAMBINI S.R.L., con RUC N.° 20534110708, con Registro N.° 15399, aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 3910-2008-CONSUCODE/SRNP de 09.05.2008, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 18.04.2008, Dimas Gambini Veramendi, representante legal de EMPRESA CONSTRUCTORA GAMBINI S.R.L., a efectos de  solicitar la Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), presentó entre otros, el Certificado  de  Habilidad  Serie B N.° 1026 de fecha 30.12.2007,  a favor del Ingeniero David Alva Meléndez; el mismo que fue observado con fecha 23.04.2008, debido a que en la declaración jurada de integrantes del plantel técnico (formulario oficial) debía indicar los datos del referido Ingeniero (DNI) con la firma respectiva de dicho integrante y, de otro lado, debía presentar el Certificado de Habilidad vigente del colegio profesional del integrante del plantel técnico, entre otros;

Que, a fin de subsanar las respectivas observaciones, EMPRESA CONSTRUCTORA GAMBINI S.R.L.  acreditó como nuevo integrante de su plantel técnico al Ingeniero Ciro Manrique Pereyra, presentando el Certificado  de Inscripción y Habilidad  N.° 2008031618 de fecha 24.03.2008 a favor de dicho Ingeniero; documentos que, entre otros, permitieron que el trámite de la mencionada empresa  fuera aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 3910-2008-CONSUCODE/SRNP del 09.05.2008, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/.1’189,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1988 de fecha 09.05.2008, con vigencia hasta el 09.05.2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por EMPRESA CONSTRUCTORA GAMBINI S.R.L.; por lo que, entre otras acciones, mediante Oficio N.° 1785-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 19.05.2008, recibido el 27.05.2008, se solicitó al Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental Ancash - Chimbote,  brindar  su  conformidad  al  Certificado  de  Habilidad  Serie B N.° 1026 de fecha 30.12.2007, expedido a favor del Ingeniero David Alva Meléndez

Que mediante Oficio Nº 125-2008-CDACH-CIP de fecha 18.06.2008, recibido el 23.06.2008, el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental Ancash - Chimbote informó que el Certificado de Habilidad Serie B Nº 1026 no le fue expedido en la oficina de secretaría general del CIP – ANCASH – CHIMBOTE, al Ingeniero David Alva Meléndez con Reg. Nº 98432, hecho que puso en conocimiento de CONSUCODE a fin de que se  adopten las acciones correspondientes;  

Que la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad,  previsto  en  el  numeral  1.7  del  artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que Dimas Gambini Veramendi, Representante Legal de EMPRESA CONSTRUCTORA GAMBINI S.R.L.., suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones presentadas, obrante  a  folios 09, en  la  cual  manifestó  que  toda  la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que, conforme a lo antes expresado, EMPRESA CONSTRUCTORA GAMBINI S.R.L., a fin de subsanar las observaciones incurridas, acreditó como nuevo integrante de su plantel técnico al Ingeniero Ciro Manrique Pereyra; no obstante, al haberse verificado que inicialmente presentó el Certificado  de  Habilidad  Serie B N.° 1026 de fecha 30.12.2007, presuntamente otorgado a favor del Ingeniero David Alva Meléndez, obrante a folios 10, con la finalidad de acreditar que contaba con capacidad técnica suficiente, lo que no corresponde a la realidad, tal  y como  se ha podido  constatar de  la información  proporcionada por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental Ancash - Chimbote; evidenciándose de todo lo anteriormente expresado, una trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la citada empresa para cumplir con uno de los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.1  del Texto Único de Procedimientos Administrativos  (TUPA)  de  CONSUCODE,  aprobado  mediante  Decreto  Supremo N° 043-2006-EF, modificado con Resolución Ministerial 727-2007-EF/10;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose  disponer  el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de EMPRESA CONSTRUCTORA GAMBINI S.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos), en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el numeral 10) del  artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última; 

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EF y a lo informado por la Dirección de Plataforma- SEACE.

S E   R E S U E L V E:  

Artículo Primero.-  Declarar  la  NULIDAD  de  la  Resolución  de Subdirección Nº 3910-2008-CONSUCODE/SRNP del 09.05.2008, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores,  de  EMPRESA CONSTRUCTORA GAMBINI S.R.L., con Registro Nº 15399, así como del Certificado de Inscripción Nº 1988  de fecha 09.05.2008, emitido a favor de la referida empresa. 

Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Dimas Gambini Veramendi, representante legal de EMPRESA CONSTRUCTORA GAMBINI S.R.L.,  y contra  todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. 

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 

Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Dirección de Plataforma - SEACE para las anotaciones y fines de ley.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE