RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
3298-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 18
de abril
de 2008
VISTO:
El expediente de trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa MEGA HATUN S.A.C., con Registro
N° 13758, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 3447-2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 25.09.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 04.09.2007,
la empresa MEGA HATUN S.A.C., presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
3447-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.09.2007, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3281 de fecha 28.09.2007,
con vigencia hasta el 25.09.2008, acreditando como integrante de su
plantel técnico al ingeniero ERICK ARMIN RÍOS BARRENECHEA;
Que, mediante carta Nº
002-2008/EARB de fecha 07.01.2008, recibida por CONSUCODE el 08.01.2008, y
por el área de Fiscalización Posterior el 25.03.2008, el ingeniero
ERICK ARMIN RÍOS BARRENECHEA comunicó su renuncia irrevocable a la
empresa Mega Hatun S.A.C., para lo cual adjuntó carta de renuncia de fecha
07.01.2008, recibida por la empresa en la misma fecha, conforme es de
verse a folios 48;
Que, con la finalidad de
confirmar la veracidad de la comunicación antes reseñada, mediante oficio
N° 772-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de 31.03.2008, se solicitó al ingeniero
Erick Armín Ríos Barrenechea se sirva informar y dar conformidad a las
firmas consignadas en la documentación presentada por la empresa MEGA
HATUN S.A.C. en su solicitud de inscripción como Ejecutor de Obras
(Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y Contrato de
trabajo a Plazo Indeterminado firmado con fecha 24.08.2007);
Que, mediante Carta Nº
012-2008/EARB de 11.04.2008 el ingeniero Erick Armín Ríos Barrenechea
informó que, efectivamente, las firmas consignadas en los documentos
presentados por la empresa Mega Hatun S.A.C. le corresponden, pero que a
la fecha ya no labora con la mencionada empresa por haber presentado su
renuncia irrevocable;
Que, los artículos 7.12° y
7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por
Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del
plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo
que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa MEGA HATUN S.A.C., en el
Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa MEGA HATUN S.A.C., en el Registro Nacional
de Proveedores, con Registro N.° 13758, aprobada mediante Resolución de
Subdirección N.° 3447-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.09.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 3281 de fecha 28.09.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa MEGA HATUN S.A.C., tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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