RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 3298-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 18 de abril de 2008 

VISTO: El expediente de trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa MEGA HATUN S.A.C., con Registro N° 13758, aprobado con Resolución de Subdirección N.° 3447-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.09.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 04.09.2007, la empresa MEGA HATUN S.A.C., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 3447-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.09.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 3281 de fecha 28.09.2007, con vigencia hasta el 25.09.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero ERICK ARMIN RÍOS BARRENECHEA; 

Que, mediante carta Nº 002-2008/EARB de fecha 07.01.2008, recibida por CONSUCODE el 08.01.2008, y por el área de Fiscalización Posterior el 25.03.2008, el ingeniero ERICK ARMIN RÍOS BARRENECHEA comunicó su renuncia irrevocable a la empresa Mega Hatun S.A.C., para lo cual adjuntó carta de renuncia de fecha 07.01.2008, recibida por la empresa en la misma fecha, conforme es de verse a folios 48; 

Que, con la finalidad de confirmar la veracidad de la comunicación antes reseñada, mediante oficio N° 772-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de 31.03.2008, se solicitó al ingeniero Erick Armín Ríos Barrenechea se sirva informar y dar conformidad a las firmas consignadas en la documentación presentada por la empresa MEGA HATUN S.A.C. en su solicitud de inscripción como Ejecutor de Obras (Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y Contrato de trabajo a Plazo Indeterminado firmado con fecha 24.08.2007); 

Que, mediante Carta Nº 012-2008/EARB de 11.04.2008 el ingeniero Erick Armín Ríos Barrenechea informó que, efectivamente, las firmas consignadas en los documentos presentados por la empresa Mega Hatun S.A.C. le corresponden, pero que a la fecha ya no labora con la mencionada empresa por haber presentado su renuncia irrevocable;  

Que, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/ 1’172,999.99)

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa MEGA HATUN S.A.C., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el numeral 11 del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa MEGA HATUN S.A.C., en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13758, aprobada mediante Resolución de Subdirección N.° 3447-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 25.09.2007; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 3281 de fecha 28.09.2007, expedido a su nombre. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa MEGA HATUN S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP