RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 3250-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 17 de abril de 2008 

V I S T O  :  El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa JK INGENIEROS E.I.R.L., con Registro N° 12736, aprobado con Resolución de Subgerencia N° 2195-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 02.05.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior. 

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 16.03.2007, la empresa JK INGENIEROS E.I.R.L. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N° 2195-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 02.05.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1117 de fecha 04.05.2007, con vigencia hasta el 02.05.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Jhonny Santiago Huaman Giraldo; 

Que, mediante carta de fecha 19.09.2007, recibida por la empresa el 23.09.2007, y comunicada a CONSUCODE el 12.12.2007, el ingeniero Jhonny Santiago Huaman Giraldo presentó su renuncia irrevocable al cargo de ingeniero responsable del área técnica de la empresa JK INGENIEROS E.I.R.L. a partir de la fecha de recepción antes citada, conforme es de verse del tenor de la referida carta de renuncia; 

Que, con la finalidad de confirmar la veracidad de la comunicación antes reseñada, mediante Oficio N° 003-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de 07.01.2008, reiterado con Oficio Nº 533-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de 28.02.2008, se solicitó al ingeniero Jhonny Santiago Huaman Giraldo se sirva informar y dar conformidad a las firmas consignadas en la documentación presentada por la empresa JK INGENIEROS E.I.R.L. en su solicitud de inscripción como Ejecutor de Obras, a saber, Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, contrato de trabajo firmado con la empresa mencionada en fecha 02.03.2007, así como a la carta de renuncia de fecha 19.09.2007; 

Que, con fecha 24.03.2008 la empresa de mensajería Servicios Personales Courier S.A.C. realizó la devolución del cargo del Oficio Nº 533-2008-CONSUCODE-SRNP/FP, el mismo que fue recibido el 11.03.2008, sin haberse obtenido respuesta alguna hasta la fecha por parte del referido Ingeniero;  

Que, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99)

Que, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni con acreditar el reemplazo del mencionado plantel, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa JK INGENIEROS E.I.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa JK INGENIEROS E.I.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12736, aprobada mediante Resolución de Subgerencia Nº 2195-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 02.05.2007; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 1117 de fecha 04.05.2007, expedido a su nombre. 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa JK INGENIEROS E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP