RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
3250-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 17
de abril
de 2008
V I S T O :
El expediente
del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa JK INGENIEROS E.I.R.L.,
con Registro N° 12736, aprobado con Resolución de Subgerencia N°
2195-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 02.05.2007, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 16.03.2007,
la empresa JK INGENIEROS E.I.R.L.
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Subgerencia N° 2195-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
02.05.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 1117 de fecha 04.05.2007, con vigencia hasta el 02.05.2008,
acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Jhonny
Santiago Huaman Giraldo;
Que, mediante carta de
fecha 19.09.2007, recibida por la empresa el 23.09.2007, y comunicada a
CONSUCODE el 12.12.2007, el ingeniero Jhonny Santiago Huaman Giraldo
presentó su renuncia irrevocable al cargo de ingeniero responsable del
área técnica de la empresa JK
INGENIEROS E.I.R.L. a partir de la fecha de recepción antes
citada, conforme es de verse del tenor de la referida carta de renuncia;
Que, con la finalidad de
confirmar la veracidad de la comunicación antes reseñada, mediante Oficio
N° 003-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de 07.01.2008, reiterado con Oficio Nº
533-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de 28.02.2008, se solicitó al ingeniero Jhonny
Santiago Huaman Giraldo se sirva informar y dar conformidad a las firmas
consignadas en la documentación presentada por la empresa
JK INGENIEROS E.I.R.L.
en su solicitud de inscripción como Ejecutor de Obras, a saber,
Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, contrato de trabajo
firmado con la empresa mencionada en fecha 02.03.2007, así como a la carta
de renuncia de fecha 19.09.2007;
Que, con fecha 24.03.2008
la empresa de mensajería Servicios Personales Courier S.A.C. realizó la
devolución del cargo del Oficio Nº 533-2008-CONSUCODE-SRNP/FP, el mismo
que fue recibido el 11.03.2008, sin haberse obtenido respuesta alguna
hasta la fecha por parte del referido Ingeniero;
Que, los artículos 7.12°
numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99);
Que, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que
los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de
los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que
se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado ni con acreditar el reemplazo del mencionado plantel, por lo
que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa
JK INGENIEROS E.I.R.L. en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8°
de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa JK
INGENIEROS E.I.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, con
Registro N.° 12736, aprobada mediante Resolución de Subgerencia Nº
2195-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 02.05.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 1117 de fecha 04.05.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa
JK INGENIEROS E.I.R.L. tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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