RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 3142-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 15 de abril de 2008 

V I S T O  :  El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa e & Q Contratistas Consultores S.A.C., con Registro N° 12872, aprobado con Resolución de Subdirección N° 233-2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 22.05.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior. 

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 05.03.2007, la empresa e & Q Contratistas Consultores S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 233-2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 22.05.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1392 de fecha 24.05.2007, con vigencia hasta el 22.05.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Nilton Wilfredo Delgadillo Alanya; 

Que, mediante carta de renuncia Nº 001-2007/NWDA de fecha 24.09.2007, recibida por la empresa el 25.09.2007, comunicada a CONSUCODE el 01.10.2007 y al área de Fiscalización el 20.12.2007, el ingeniero Nilton Wilfredo Delgadillo Alanya presentó su renuncia irrevocable al cargo de ingeniero responsable del área técnica de la empresa e & Q Contratistas Consultores S.A.C. a partir de la fecha de recepción antes citada, conforme es de verse de la respectiva carta de renuncia; 

Que, con la finalidad de confirmar la veracidad de la comunicación antes reseñada, mediante oficio N° 244-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de 24.01.2008, se solicitó al ingeniero Nilton Wilfredo Delgadillo Alanya se sirva informar y dar conformidad a las firmas consignadas en la documentación presentada por la empresa e & Q Contratistas Consultores S.A.C. en su solicitud de inscripción como Ejecutor de Obras, a saber, Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, contrato de servicios no personales firmado entre la empresa mencionada y el ingeniero Delgadillo, así como a la carta de renuncia de fecha 24.09.2007; 

Que, con fecha 20.02.2008 la empresa Servicios Personales Courier S.A.C. realizó la devolución del oficio Nº 244-2008-CONSUCODE-SRNP/FP, en razón a que el domicilio que se le envió el Oficio, el cual figura en la Página web de la SUNAT no existe; posteriormente, con fecha 28.02.2008, se procedió a sobrecartar el antes mencionado oficio al domicilio que se señala en el contrato entre el ingeniero y la empresa, el mismo que también fue devuelto con fecha 20.03.2008 por la mencionada empresa de mensajería, manifestando que la dirección es incorrecta;  

Que, los artículos 7.12° numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99)

Que, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni con acreditar el reemplazo del mencionado plantel, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa e & Q Contratistas Consultores S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico; 

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa e & Q Contratistas Consultores S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12872, aprobada mediante Resolución de Subdirección Nº 233-2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 22.05.2007; así como dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 1392 de fecha 24.05.2007, expedido a su nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa e & Q Contratistas Consultores S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP