RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
3142-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 15
de abril
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
e & Q Contratistas
Consultores S.A.C., con Registro N° 12872, aprobado con Resolución de
Subdirección N° 233-2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 22.05.2007, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 05.03.2007,
la empresa e & Q
Contratistas Consultores S.A.C. presentó su solicitud de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N°
233-2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 22.05.2007, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1392 de fecha 24.05.2007,
con vigencia hasta el 22.05.2008, acreditando como integrante de su
plantel técnico al Ingeniero Nilton Wilfredo Delgadillo Alanya;
Que, mediante carta de
renuncia Nº 001-2007/NWDA de fecha 24.09.2007, recibida por la empresa el
25.09.2007, comunicada a CONSUCODE el 01.10.2007 y al área de
Fiscalización el 20.12.2007, el ingeniero Nilton Wilfredo Delgadillo
Alanya presentó su renuncia irrevocable al cargo de ingeniero
responsable del área técnica de la empresa
e & Q Contratistas
Consultores S.A.C. a partir de la fecha de recepción antes citada,
conforme es de verse de la respectiva carta de renuncia;
Que, con la finalidad de
confirmar la veracidad de la comunicación antes reseñada, mediante oficio
N° 244-2008-CONSUCODE-SRNP/FP de 24.01.2008, se solicitó al ingeniero
Nilton Wilfredo Delgadillo Alanya se sirva informar y dar conformidad a
las firmas consignadas en la documentación presentada por la empresa
e & Q Contratistas
Consultores S.A.C. en su solicitud de inscripción como Ejecutor de
Obras, a saber, Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico,
contrato de servicios no personales firmado entre la empresa mencionada y
el ingeniero Delgadillo, así como a la carta de renuncia de fecha
24.09.2007;
Que, con fecha 20.02.2008
la empresa Servicios Personales Courier S.A.C. realizó la devolución del
oficio Nº 244-2008-CONSUCODE-SRNP/FP, en razón a que el domicilio que se
le envió el Oficio, el cual figura en la Página web de la SUNAT no existe;
posteriormente, con fecha 28.02.2008, se procedió a sobrecartar el antes
mencionado oficio al domicilio que se señala en el contrato entre el
ingeniero y la empresa, el mismo que también fue devuelto con fecha
20.03.2008 por la mencionada empresa de mensajería, manifestando que la
dirección es incorrecta;
Que, los artículos 7.12°
numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y
modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los Ejecutores de Obras
deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o
Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’172,999.99);
Que, los
artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado, establecen que
los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de
los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que
se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el
artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado ni con acreditar el reemplazo del mencionado plantel, por lo
que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa
e & Q Contratistas Consultores S.A.C. en el Registro
Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12° numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8°
de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa e
& Q Contratistas Consultores S.A.C. en el Registro Nacional de
Proveedores, con Registro N.° 12872, aprobada mediante Resolución de
Subdirección Nº 233-2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 22.05.2007; así como
dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N° 1392 de fecha 24.05.2007,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa
e & Q Contratistas Consultores S.A.C. tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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