RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº 3020-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 11
de abril
de 2008
V I S T O: El expediente del trámite de
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa
CONSTRUCTORA PANGA E.I.R.L., con Registro N° 12771, aprobado
con Resolución de Subgerencia N° 2348 -2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
08.05.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 10.04.2007, la empresa
CONSTRUCTORA PANGA E.I.R.L., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N°
2348 -2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 08.05.2007, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 565 425.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1188 de fecha 10.05.2007,
con vigencia hasta el 08.05.2008, acreditando como integrante de su
plantel técnico al ingeniero RUBEN ELISEO FARRO FARRO;
Que, mediante comunicación recibida el
20.12.2007, se tomó conocimiento que el ingeniero RUBEN ELISEO FARRO
FARRO, dejó de formar parte del plantel técnico de la empresa
CONSTRUCTORA PANGA E.I.R.L., a partir del 02.10.2007, adjuntando copia
de la respectiva carta de renuncia;
Que, con la finalidad de confirmar la
veracidad de la comunicación antes reseñada, mediante oficio Nº 006 -2008-CONSUCODE-SRNP/FP
de fecha 08.01.2008, se solicito al ingeniero RUBEN ELISEO FARRO FARRO
se sirva informar y dar conformidad al contenido y la firma consignada
en los siguientes documentos: 1) Declaración Jurada de Integrantes del
Plantel Técnico, presentada por la empresa CONSTRUCTORA PANGA E.I.R.L.
con fecha 30.10.2007, en su tramite Inscripción como Ejecutor de
Obras, en la cual lo señala como parte integrante de su Plantel Técnico,
2) Contrato a plazo indeterminado celebrado entre la mencionada empresa y
su persona con fecha 02.04.2007, y 3) Carta Nº 092-2007/REFF de fecha
02.10.2007, en la cual formuló su renuncia a la mencionada empresa, sin
que hasta la fecha el ingeniero antes mencionado cumpla con remitir la
información solicitada;
Que, los artículos 7.12° y 7.16° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto
Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para
el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a
QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 565 425.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que,
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su
reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento
antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
CANCELAR la INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA PANGA
E.I.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como
dejar sin efecto legal SU
Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR
la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS
de la empresa CONSTRUCTORA PANGA E.I.R.L., en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12771, aprobada mediante
Resolución de Subgerencia N° 2348 -2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
08.05.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1188
de fecha 10.05.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Declarar que la empresa
CONSTRUCTORA PANGA E.I.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el
Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
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