RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 3020-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 11 de abril de 2008 

V I S T O: El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA PANGA E.I.R.L., con Registro N° 12771, aprobado con Resolución de Subgerencia N° 2348 -2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 08.05.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 10.04.2007, la empresa CONSTRUCTORA PANGA E.I.R.L., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N° 2348 -2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 08.05.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 565 425.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1188 de fecha 10.05.2007, con vigencia hasta el 08.05.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero RUBEN ELISEO FARRO FARRO;

 Que, mediante comunicación recibida el 20.12.2007, se tomó conocimiento que el ingeniero RUBEN ELISEO FARRO FARRO, dejó de formar parte del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA PANGA E.I.R.L., a partir del 02.10.2007, adjuntando copia de la respectiva carta de renuncia;

 Que, con la finalidad de confirmar la veracidad de la comunicación antes reseñada, mediante oficio Nº 006 -2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 08.01.2008, se solicito al ingeniero RUBEN ELISEO FARRO FARRO se sirva informar y dar conformidad al contenido y la firma consignada en los siguientes documentos: 1) Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, presentada por la empresa  CONSTRUCTORA PANGA E.I.R.L. con fecha 30.10.2007, en su tramite Inscripción como Ejecutor de Obras, en la cual lo señala como parte integrante de su Plantel Técnico, 2) Contrato a plazo indeterminado celebrado entre la mencionada empresa y su persona  con fecha 02.04.2007, y 3) Carta Nº 092-2007/REFF de fecha 02.10.2007, en la cual formuló su renuncia a la mencionada empresa, sin que hasta la fecha el ingeniero antes mencionado cumpla con remitir  la información solicitada;

 Que, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 565 425.00);

 Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;

 Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR la INSCRIPCIÓN de la empresa CONSTRUCTORA PANGA E.I.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de plantel técnico;

 Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA PANGA E.I.R.L., en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 12771, aprobada mediante Resolución de Subgerencia N° 2348 -2007-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 08.05.2007; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN  N.° 1188 de fecha 10.05.2007, expedido a su nombre.

 ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA PANGA E.I.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP