RESOLUCIÓN
DE SUBDIRECCIÓN Nº
3018-2008-CONSUCODE-SRNP
Jesús María, 11
de abril
de 2008
V I S T O : El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR de OBRAS de la empresa ANGULO & SALAZAR S.A.C.
CONTRATISTAS GENERALES (A&S S.A.C. CC.GG.), con Registro N° 13788,
aprobado con Resolución de Subdirección N.° 3540/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 27.09.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fecha 23.08.2007,
la empresa ANGULO & SALAZAR S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES (A&S S.A.C.
CC.GG.)., presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
de OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue
aprobada mediante Resolución de Subdirección N° 3540/2007-CONSUCODE/SRNP
de fecha 27.09.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N.° 3335 de fecha 02.10.2007, con vigencia
hasta el 27.09.2008, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero PAÚL OLIVARES MEDINA;
Que, mediante solicitud
recibida el 19.03.2008, la empresa ANGULO & SALAZAR S.A.C. CONTRATISTAS
GENERALES (A&S S.A.C. CC.GG.) comunicó que el ingeniero PAÚL
OLIVARES MEDINA, dejó de formar parte de su plantel técnico a partir
del 31.01.2008, adjuntando copia de la respectiva carta de renuncia, y
presentando al ingeniero JOSÉ ALBERTO ANGULO ORMEÑO como nuevo
integrante del referido plantel;
Que, los artículos 7.12° y
7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por
Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar
Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000.00);
Que,
adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del Reglamento antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada
mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta
días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que, de la evaluación
efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico, ni con acreditar a su reemplazo dentro
del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA
INSCRIPCIÓN de la empresa ANGULO & SALAZAR S.A.C. CONTRATISTAS
GENERALES (A&S S.A.C. CC.GG.)., en el Registro Nacional de
Proveedores, así como dejar sin
efecto legal SU Certificado de Inscripción, por carecer de
plantel técnico;
Estando a lo
dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento y el artículo 63° numeral 11 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa
ANGULO & SALAZAR S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES (A&S S.A.C. CC.GG.).,
en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 13788, aprobada
mediante Resolución de Subdirección N.° 3540/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha
27.09.2007; así como dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 3335
de fecha 02.10.2007, expedido a su nombre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa ANGULO & SALAZAR
S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES (A&S S.A.C. CC.GG.)., tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como
Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
LILY SOLARI NAVARRO
Subdirectora del
RNP
|