RESOLUCIÓN DE SUBDIRECCIÓN Nº 3017-2008-CONSUCODE-SRNP

Jesús María, 11 de abril de 2008 

V I S T O : El expediente del trámite de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa DOVISA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con Registro N.° 02050, aprobado con Resolución de Subdirección N.º 288 -2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 24.05.2007, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior. 

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 10.04.2007, la empresa DOVISA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. presentó su solicitud de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subdirección N.º 288 -2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 24.05.2007, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.º 1429 de fecha 28.05.2007, con vigencia hasta el 24.05.2008, acreditando como uno de los integrantes de su plantel técnico al ingeniero CARLOS EDMUNDO CHAMOCHUMBI APONTE;  

Que, mediante carta de renuncia de fecha 03.12.2007,  recibida por CONSUCODE el 23.01.2008, se ha tomado conocimiento que el ingeniero CARLOS EDMUNDO CHAMOCHUMBI APONTE, dejó de formar parte del plantel técnico de la referida empresa; 

Que, los artículos 7.12°, numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, los ejecutores de obras deben acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de dos ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DIEZ MILLONES Y 00/100  NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000.00)

Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8° del mencionado Reglamento, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la capacidad de contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda; 

Que, de la revisión de autos se advierte que la mencionada empresa no ha cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo reglamentario establecido, por lo que en aplicación de las precitadas normas, corresponde disminuir la capacidad de contratación otorgada a la empresa DOVISA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., de DIEZ MILLONES Y 00/100  NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000.00) a la suma de SIETE MILLONES Y 00/100   NUEVOS SOLES (S/. 7 000 000.00) y, por consiguiente, se debe modificar la parte resolutiva de la Resolución de Subdirección N.º 288 -2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 24.05.2007, procediéndose a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del certificado anterior; 

Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, numeral 2,  7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM; y el artículo 63°, numeral 11, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo N.° 054-2007-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Disminuir la Capacidad Máxima de Contratación de la empresa DOVISA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y, por tanto, modificar la parte resolutiva de la Resolución de Subdirección N.º 288 -2007-CONSUCODE/SDRNP de fecha 24.05.2007, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la mencionada empresa, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 000 000.00) por contar sólo con un integrante en su plantel técnico.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N.º 1429 de fecha 28.05.2007 emitido a nombre de la mencionada empresa.

ARTÍCULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción de la empresa DOVISA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 000 000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.

ARTÍCULO CUARTO.- Declarar que la empresa DOVISA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., tiene expedito su derecho a solicitar aumento de capacidad de contratación ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

LILY SOLARI NAVARRO

Subdirectora del RNP